Despido por no legalizar cesantías: Corte Suprema ratifica justa causa
Despido por no legalizar cesantías: Corte ratifica justa causa

La Corte Suprema de Justicia confirmó la validez del despido con justa causa de un empleado que no demostró el destino final de sus cesantías y desatendió los reiterados llamados de su empleador. La decisión, emitida por la Sala Laboral con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, ratificó un fallo de segunda instancia que consideró la conducta del trabajador como una falta grave.

Obligaciones del empleador y plazos del reglamento

El tribunal de segunda instancia basó su decisión en que el reglamento interno de la empresa calificaba como falta grave el manejo irregular de dineros, efectos de comercio y valores recibidos por el empleado. Según el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores deben vigilar que los fondos de cesantías se usen exclusivamente para los fines autorizados por la ley, bajo la advertencia de perder las sumas pagadas si permiten un uso indebido.

En este caso, el trabajador solicitó el dinero para adquirir derechos hereditarios sobre un inmueble. El reglamento interno otorgaba un plazo de 90 días calendario para presentar los soportes de la inversión. La Corte consideró que este plazo es prudencial y razonable, dado que operaciones como la compra de vivienda o la cesión de derechos implican negocios jurídicos complejos.

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Proceso disciplinario y requerimientos

La defensa del trabajador argumentó que la empresa se demoró en iniciar el proceso de sanción. Sin embargo, la Corte desestimó este reclamo al constatar que la compañía solicitó explicaciones en múltiples ocasiones antes de proceder al despido. Solo cuando la administración confirmó la desatención y el silencio del empleado, lo citó a la diligencia de descargos.

Para los magistrados, el envío de varias alertas antes de sancionar no demuestra desinterés, sino el respeto de un término prudencial para que el trabajador ejerciera su derecho a la defensa. La Corte aclaró que el plazo convencional para iniciar la acción sancionatoria no expira automáticamente al vencer el término para sustentar los gastos. El reloj para la empresa empieza a correr cuando la administración constata plenamente que el trabajador no legalizó las cesantías, no tramitó una prórroga, no solicitó un cambio de destinación y se negó a responder los requerimientos escritos.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia establece un precedente importante sobre la responsabilidad de los trabajadores en el manejo de las cesantías y la facultad de los empleadores para exigir la legalización de estos recursos dentro de plazos razonables.

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