Nuevas reglas para piscinas en propiedades horizontales en Colombia
Nuevas reglas para piscinas en propiedades horizontales

Con la Resolución número 234 de 2026, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron varias normas de control para aquellas propiedades horizontales que tienen piscinas. Veamos cuáles son:

Requisitos de botiquín de emergencia

El botiquín de emergencia debe tener todos los implementos especificados así: a) para aquellas con superficie menor a 500 metros, botiquín tipo A (básico - obligatorio); b) de 500 a 2000 metros, botiquín tipo B (intermedio - recomendado); y para piscinas mayores a 2000 metros, botiquín tipo C (emergencia – alto nivel).

Desfibrilador y otros equipos

La resolución dejó abierta la obligación de tener Desfibrilador Externo Automático (DEA), al manifestar: “en lugares de alta afluencia de público”. Además, se requieren flotadores circulares, gancho y señalización adecuada.

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Control documental y calidad del agua

Se exige control documental sobre todos los implementos y seguimiento en el manejo y obligaciones de la piscina. También es obligatoria la revisión del agua de las piscinas sobre su alcalinidad, pH, cloro, dureza, algicida (prevención de algas), floculante y clarificante, así como los estudios de microbiología. Todos estos tratamientos se encuentran insertos en la resolución, haciéndose obligatorio su seguimiento y su trazabilidad documental.

Otras normativas aplicables

También sigue siendo necesario cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley 1209 de 2008, el Decreto 554 de 2015 y la Resolución 1510 de 2011, que han obligado a: realizar cerramientos con una altura que no puede ser inferior a 1.20 m de altura; contar con drenajes de antiatrapamiento en perfecto estado; las bombas de succión deben contar con sistemas automáticos para que apaguen el motor en caso de atrapamiento; deben poseer alarmas de inmersión; tener teléfono o citófono disponible las 24 horas; planimetría; reglamento visible; personal salvavidas; y requerimientos especiales que se derivan de las exigencias existentes en cada municipio donde se encuentra la piscina.

Impacto en copropietarios y administradores

Todos estos requerimientos legales que hoy recaen sobre las piscinas hacen que, para ponerlas en servicio, deba contarse con una persona que tenga conocimiento especializado para operarlas, ocasionando unos sobrecostos que muchos presupuestos no tuvieron en cuenta en las aprobaciones de las últimas asambleas generales de copropietarios, comprometiendo la responsabilidad de administradores y propietarios en el evento de incumplimiento de estas normas.

No es que estemos en desacuerdo con las normas que conlleven a una mejor sanidad y seguridad de nuestras piscinas; pero estas deberían ser obligatorias en aquellas donde su uso es permanente y por un gran volumen de personas, como sucede con los clubes sociales. Sin embargo, en un edificio residencial, donde su utilización es mínima, termina siendo un exceso más que una solución que favorezca la integridad física de todos los que la utilizan.

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