¿Es obligatorio el servicio militar después de los 24 años? Esto dice el Minjusticia
Servicio militar después de 24 años: ¿es obligatorio?

¿Es obligatorio el servicio militar después de los 24 años? Esto dice el Minjusticia

El Ministerio de Justicia de Colombia ha emitido una aclaración sobre la obligatoriedad del servicio militar para ciudadanos mayores de 24 años, un tema que genera dudas recurrentes entre la población. Según la entidad, la normativa vigente establece que el servicio militar es obligatorio para los hombres colombianos entre los 18 y los 24 años de edad, cumpliendo con los requisitos de ley.

Requisitos y excepciones legales

La obligatoriedad del servicio militar se rige por la Ley 48 de 1993 y sus decretos reglamentarios. En este marco, los hombres deben presentarse a la junta de reclutamiento en el año en que cumplan 18 años. Sin embargo, existen excepciones y aplazamientos que pueden extenderse hasta los 24 años, como por motivos de salud, estudios o situaciones familiares especiales.

Una vez superada la edad de 24 años, la obligación legal de prestar el servicio militar cesa, según lo explicado por el Ministerio de Justicia. No obstante, los ciudadanos que no hayan cumplido con este deber y no cuenten con una libreta militar al día pueden enfrentar restricciones en trámites como la obtención de pasaporte, matrícula universitaria o contratación laboral en el sector público.

Procedimientos para regularizar la situación

Para quienes superaron los 24 años sin haber realizado el servicio militar, el Ministerio de Justicia detalla que deben acudir a las autoridades militares correspondientes para regularizar su situación. Esto puede implicar la solicitud de un certificado de no llamado, la compra de la libreta militar o la exención por causas justificadas, dependiendo de cada caso particular.

Es importante destacar que las mujeres no están obligadas a prestar servicio militar en Colombia, aunque pueden hacerlo de manera voluntaria. Además, existen exenciones permanentes para personas con discapacidad, hijos únicos o quienes tengan hermanos en servicio activo, entre otras condiciones establecidas por la ley.

El Ministerio de Justicia recomienda a los ciudadanos consultar directamente con las juntas de reclutamiento de su región para obtener información precisa y actualizada sobre su situación particular, evitando así sanciones o inconvenientes administrativos futuros.