Durante el Foro Colombia unidad en democracia: Elecciones 2026, legitimidad y transparencia, el vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Hugo Quintero Bernate, se pronunció sobre las recientes solicitudes de levantamiento de órdenes de captura contra 29 cabecillas del Clan del Golfo en el marco de procesos de paz. El magistrado defendió la postura adoptada por la Fiscalía General de la Nación, que negó algunas de esas peticiones.
Límites legales a las solicitudes de paz
El magistrado Quintero Bernate explicó que el levantamiento de órdenes de captura en negociaciones de paz está estrictamente reglamentado por la ley. "La ley indica en qué espacio exactamente se puede levantar orden de captura y con qué propósito específico", sostuvo. Subrayó que estas decisiones no dependen únicamente de criterios políticos, sino que deben ajustarse a los marcos jurídicos vigentes.
En ese contexto, respaldó la actuación de la fiscal general, Luz Adriana Camargo, al considerar que obró dentro de sus competencias legales. "Eso hace parte de la democracia... las autoridades son controlables", afirmó el magistrado, destacando el funcionamiento de los controles institucionales en el sistema democrático colombiano.
Facultades del Ejecutivo y control judicial
Según Quintero Bernate, tanto el presidente de la República como el comisionado de paz pueden solicitar el levantamiento de órdenes de captura, pero corresponde a las autoridades judiciales evaluar si dichas solicitudes cumplen los requisitos legales. "En este caso, después de un análisis sesudo, la señora fiscal concretó en que no es posible levantar la orden de captura", indicó.
El vicepresidente de la Corte también advirtió sobre las implicaciones internacionales de algunas de estas órdenes, particularmente aquellas vinculadas a procesos de extradición con Estados Unidos. "Ahí hay unas órdenes de captura que se levantan que tienen fines de extradición. Eso genera un problema complicado internacional", señaló.
Extradición y discrecionalidad gubernamental
El magistrado recordó que, una vez la Corte Suprema emite un concepto favorable de extradición, existe una expectativa internacional sobre la entrega del requerido. "Hay una especie de regla no escrita que una vez la Corte ha emitido el concepto, se entiende que la persona que se le emitió un concepto favorable está ya casi a disposición de la autoridad que lo está requiriendo", explicó.
En cuanto a la decisión final de extraditar, que corresponde al Gobierno nacional, Quintero Bernate enfatizó que esa facultad no es absoluta ni arbitraria. "El gobierno es discrecional para hacerlo, pero es una discreción arreglada. El presidente no simplemente se puede parar y decir ‘no voy a extraditar a tal persona porque no me gusta extraditar’", afirmó.
De esta manera, el vicepresidente de la Corte Suprema dejó claro que las decisiones judiciales en materia de capturas y extradiciones deben respetar los procedimientos legales, más allá de las consideraciones políticas o de paz.



