JEP citará a tres generales por bombardeo y masacre de Santo Domingo en Arauca
JEP citará a 3 generales por masacre de Santo Domingo en Arauca

La JEP prepara citaciones a altos mandos militares por masacre de 1998

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avanza en la investigación del bombardeo y masacre de Santo Domingo, ocurrido el 13 de diciembre de 1998 en el departamento de Arauca, un hecho que dejó 17 personas fallecidas y 18 lesionadas. Tras las revelaciones del brigadier general (r) Sergio Garzón durante las audiencias de reconocimiento, la justicia transicional alista nuevos llamados a comparecer dirigidos a tres generales de alto rango de la Fuerza Aérea y del Ejército Nacional.

Confesiones del general retirado revelan detalles del operativo

En entrevista exclusiva con EL TIEMPO, la magistrada Sandra Castro Ospina, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, detalló los hallazgos surgidos durante el acto de reconocimiento del general (r) Sergio Garzón. El oficial retirado, quien pilotaba un helicóptero con cohetes y ametralladoras durante el operativo, reconoció por primera vez aspectos cruciales que habían permanecido ocultos durante más de dos décadas.

El general Garzón confirmó el uso de una bomba clúster, un arma considerada obsoleta ya en 1998 y prohibida por normas internacionales por su falta de precisión. Según su testimonio, este dispositivo contenía seis submuniciones y requería autorizaciones de muy alto nivel para ser transportado e instalado en aeronaves. "No era como subir una maleta a un avión", explicó el general, destacando la complejidad logística que implicaba su utilización.

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La planeación previa y participación estadounidense

Durante la audiencia, quedó establecido que la decisión de emplear la bomba clúster se tomó con anticipación, no durante el desarrollo del operativo. El 13 de diciembre de 1998, en horas de la mañana, se realizó una reunión de planeación donde ya se había definido el uso de este artefacto. Seis aeronaves participaron en la operación, incluyendo un avión Skymaster tripulado por personal estadounidense.

"El Skymaster era un avión tripulado por estadounidenses", señaló la magistrada Castro. A bordo se encontraba el capitán (r) de la FAC César Gómez, encargado de registrar videos y de indicar dónde debían lanzarse las bombas o realizarse los disparos. Fueron precisamente estos oficiales quienes señalaron el momento exacto para lanzar la bomba clúster, la cual impactó peligrosamente cerca de la población civil.

Disparos contra civiles y negativas previas

Uno de los aspectos más reveladores del testimonio del general Garzón fue el reconocimiento de disparos contra bienes civiles. Durante años, la Fuerza Aérea había sostenido que los daños en Santo Domingo provenían de la explosión de un camión de las FARC, versión que ahora queda completamente desvirtuada.

El general admitió haber disparado ametralladoras y lanzado cohetes sobre propiedades civiles del caserío, poniendo en riesgo directo a la población. Además, reconoció que continuó disparando contra el vehículo que transportaba a los heridos de la explosión inicial, un hecho que siempre se había negado oficialmente.

Los tres generales que serán citados por la JEP

Con base en las confesiones del general Garzón, la JEP procederá a citar a tres altos mandos militares:

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  1. General (r) Héctor Fabio Velásquez: Comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana durante los hechos, quien emitió comunicados negando el uso del dispositivo clúster y atribuyendo lo ocurrido a un carro bomba de las FARC. También deberá explicar la participación de civiles norteamericanos en el operativo.
  2. Mayor general Jairo García Camargo: Inspector general de la FAC que integró la comisión investigadora días después de la masacre. Deberá aclarar si de dicha comisión surgió la versión del supuesto carro bomba y la negación del uso del clúster.
  3. Brigadier general Jorge Ballesteros Rodríguez: Comandante de la Base Aérea de Palanquero, quien probablemente participó en el depósito, transporte e instalación del dispositivo clúster en la aeronave.

Adicionalmente, se citará al mayor general Luis Fernando Barbosa Hernández, comandante de la Brigada 18 del Ejército con sede en Arauca, quien tenía mando y firmó órdenes de operación. Según el testimonio del general Garzón, la bomba clúster requería autorización de ese nivel por su carácter impreciso y alto poder destructivo.

Maniobras para evadir responsabilidades

Durante la investigación se evidenciaron intentos sistemáticos para trasladar responsabilidades a oficiales de menor rango. Un ejemplo claro fue la designación del teniente Guillermo Olaya Acevedo para firmar la orden de vuelo, algo atípico considerando que un teniente emitía una orden para un mayor. Esta maniobra reforzaría la hipótesis de que se buscó evitar que los niveles superiores asumieran responsabilidad directa.

Igualmente preocupante fue el intento de presentar la bomba clúster como si fuera un simple cohete, estrategia que habría minimizado la gravedad del hecho. En la audiencia se estableció definitivamente que se trataba de una bomba, un arma no convencional prohibida por las normas internacionales que regulan los medios de guerra.

Consecuencias jurídicas y proceso en la JEP

La magistrada Castro explicó que, al no estar priorizado como macrocaso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podría definir la situación de los comparecientes mediante figuras no sancionatorias. Estas incluyen la renuncia a la persecución penal, la suspensión condicional o la extinción de la acción penal, siempre que cumplan con un régimen de condicionalidad.

Los requisitos incluyen:

  • Aportar verdad real, clara, exhaustiva, detallada, verificable y contrastable
  • Realizar actos de reparación inmaterial a las víctimas
  • Garantías de no repetición
  • Solicitudes de perdón y actos de memoria

En el caso específico del general Garzón, su proceso podría concluir en una renuncia a la persecución penal, ya que no existe una decisión previa que haya establecido su responsabilidad ni medidas de aseguramiento en su contra. La JEP podría extinguir definitivamente la acción penal, disciplinaria o militar, con efectos de cosa juzgada.

Implicaciones del derecho internacional humanitario

La magistrada Castro recordó que, según el derecho internacional humanitario, los combatientes deben distinguir entre objetivos militares y civiles, evitar atacar bienes civiles y solo aceptar daños colaterales proporcionales a una ventaja militar concreta. En el caso de Santo Domingo, ese cálculo no se realizó adecuadamente, causando un daño desproporcionado e injustificado a la población civil.

El bombardeo de Santo Domingo representa un crimen de guerra según los estándares internacionales, aunque actualmente no forma parte de los macrocasos priorizados por la JEP. Las víctimas y sus familiares esperan que las nuevas citaciones a los altos mandos militares permitan establecer responsabilidades completas y avanzar en procesos de verdad, justicia y reparación después de más de 25 años de impunidad parcial.