El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado las penas de entre tres años y medio y siete años de prisión impuestas por la Audiencia de Castellón a cinco integrantes de una comunidad pseudorreligiosa que operaba en una masía de Vistabella del Maestrat, por abusar sexualmente de menores de edad.
Detalles de la sentencia
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por dos de las condenadas contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Castellón en marzo pasado. En concreto, se ha eliminado la agravante de cometer los hechos con la concurrencia de dos o más personas para una de ellas, y la agravante de parentesco por ser tía de la víctima para la otra. Sin embargo, estas modificaciones no alteran las penas concretas, que se mantienen inalterables, según informó el TSJCV este jueves.
Los hechos
Los abusos ocurrieron entre 2007 y 2022 en el seno de una comunidad liderada por un hombre conocido como 'Toni' o 'Tío Toni', quien falleció hace más de cuatro años mientras se encontraba en prisión provisional por esta causa. El líder se atribuía falsos poderes sanadores y formó un grupo de seguidores que creían que era un ser de luz destinado a salvar al mundo, lo que implicaba la realización de prácticas y rituales sexuales, principalmente con él como protagonista.
La comunidad se estableció en una masía llamada La Chaparra, en Vistabella del Maestrat, donde entre 2007 y 2022 se cometieron abusos sexuales a menores. Las víctimas crecían asumiendo un sistema de valores, creencias y principios impuestos por el Tío Toni, según consta en los hechos probados de la Audiencia, confirmados por el TSJCV.
Valoración de la prueba
Tras analizar los recursos de los cinco condenados —cuatro mujeres y un hombre—, la Sala de lo Civil y Penal ha considerado que la sentencia de la Audiencia de Castellón es “totalmente correcta”, tanto en la valoración de la prueba como en las consecuencias jurídicas. Los magistrados señalaron que los testimonios de las víctimas cumplen los requisitos jurisprudenciales de ausencia de ánimo espurio, elementos corroboradores periféricos y persistencia en la incriminación.
Posible recurso
La sentencia de apelación del TSJCV aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.



