La Corte Constitucional de Colombia determinó que el consentimiento otorgado para difundir material íntimo en plataformas digitales no es irrevocable y puede ser retirado en cualquier momento por la persona afectada. La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la presidió, al resolver una acción de tutela presentada por una mujer identificada como Paola contra su expareja Lucas.
Detalles del caso que motivó la sentencia
Según el expediente, Paola y Lucas acordaron verbalmente grabar contenido íntimo para plataformas digitales, con la condición de que el material circulara únicamente fuera de Colombia. Sin embargo, Lucas publicó los videos en sitios para adultos sin restringir su acceso dentro del país. Aunque tras la denuncia se comprometió a retirarlos, no cumplió con lo pactado, lo que llevó a Paola a interponer una tutela por vulneración de sus derechos a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre.
Análisis con perspectiva de género
Al analizar el caso, la Corte concluyó que la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una modalidad de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres y desconoce su autonomía. El tribunal fue enfático al señalar que “el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse”. La Sala también precisó los requisitos que debe cumplir el consentimiento para la producción y difusión de este tipo de contenido: brindar información suficiente sobre sus usos y fines, el alcance de una eventual comercialización, las posibles consecuencias personales, familiares, sociales o laborales y el plazo para ratificarlo.
Exhorto al Congreso y otras órdenes
Al advertir que en Colombia no existe un tipo penal que regule específicamente las consecuencias de esta conducta, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, en la próxima legislatura, defina las consecuencias penales de la difusión no consentida de contenido íntimo, en armonía con los estándares de protección de derechos humanos. Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar, en un plazo de seis meses, una guía para prevenir esta práctica. También dispuso que el Consejo Superior de la Judicatura, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adopte un protocolo para el manejo de material probatorio sensible.
Obligaciones para plataformas digitales
A las plataformas digitales involucradas, la Corte les ordenó impedir la reproducción de los videos, atender de forma permanente las solicitudes de eliminación de contenido y ajustar sus formatos de consentimiento a los criterios fijados por la sentencia. Finalmente, a Lucas le ordenó adelantar las gestiones necesarias para eliminar las publicaciones y participar en una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.



