El abogado y activista político Germán Calderón España presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad simple contra la Resolución 0478 del 6 de julio de 2026, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). La medida declaró como hábiles varios fines de semana y el festivo del 20 de julio para adelantar trámites administrativos, presupuestales y de contratación, lo que, según el demandante, vulnera el derecho constitucional al descanso de los servidores públicos.
¿Qué establece la Resolución 0478 de 2026?
La resolución fue emitida el 6 de julio de 2026 y determina que los días 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, así como el 1 y 2 de agosto, serán considerados “días hábiles” para realizar trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección, así como actuaciones administrativas y presupuestales del DAPRE. El texto del acto administrativo señala explícitamente que la decisión se adopta “por la cual se determinan los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 01 y 02 de agosto como días hábiles para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.
Argumentos de la demanda de nulidad
Calderón España sostiene que la medida obliga a los funcionarios a trabajar “en días festivos y fines de semana del presente mes para celebrar contratos a diestra y siniestra”, sin reconocer horas extras. La demanda alega una “grave violación al derecho constitucional y convencional al descanso necesario, falsa motivación y desviación de poder”. El demandante espera que el Consejo de Estado suspenda el acto administrativo mientras se tramita el proceso, calificándolo de “arbitrario” y atentatorio contra la dignidad humana de los servidores públicos del DAPRE.
Fundamentos legales de la resolución
El DAPRE justifica su decisión en el artículo 2 de la Constitución, que establece como fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. También invoca el artículo 209, que dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales” y debe regirse por principios como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además, cita el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, que reitera dichos principios para la función administrativa.
Próximos pasos en el proceso judicial
La demanda fue radicada ante la Sección Primera del Consejo de Estado, según consta en el sistema SAMAI. El proceso se dirige contra el DAPRE y corresponde a una acción de nulidad simple. La corporación deberá evaluar los argumentos expuestos y decidir si la resolución se ajusta al ordenamiento jurídico. Calderón España expresó su expectativa de que el Consejo de Estado suspenda el acto mientras se resuelve el fondo del asunto.



