La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes es una realidad alarmante en el mundo, y según UNICEF constituye una violación directa de los derechos de la infancia. Ocurre cuando una persona involucra a un menor en actos sexuales a cambio de dinero, protección o regalos. Las niñas enfrentan el mayor riesgo de ser víctimas.
Colombia no escapa a esta problemática. Datos del DANE indican que entre 2015 y 2025 se registraron 22.697 menores víctimas de delitos asociados a la explotación sexual. Solo en 2025, la tasa fue de 14.6 víctimas por cada 100.000 menores de edad.
Turismo con fines de explotación sexual
El turismo con fines de explotación sexual también es relevante. Migración Colombia reporta que en lo corrido de 2026 ha impedido el ingreso de más de 100 extranjeros sospechosos de estar vinculados a estas actividades. Esta cifra se acerca al total de 2025 (110 casos) y supera las de 2024 (93) y 2023 (34). Las inadmisiones se han convertido en una respuesta clave de las autoridades.
El incremento se debe al fortalecimiento de los mecanismos de detección en puntos de ingreso, como entrevistas migratorias detalladas, verificación en bases de datos nacionales e internacionales y herramientas como Angel Watch, que alerta sobre estadounidenses condenados por delitos sexuales contra menores.
El fenómeno se concentra en Medellín (80 inadmitidos), seguido de aeropuertos de Cartagena y Bogotá, y pasos terrestres como Rumichaca, en la frontera con Ecuador, donde se detectan rutas alternas para evadir controles.
Fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en mayo que aclara que cuando un adulto obtiene acceso sexual a un menor a cambio de dinero, regalos u otros beneficios, se trata de explotación sexual. El menor debe ser reconocido como víctima, y quien paga es un explotador sexual, no un cliente. La decisión se dio al condenar a Luis Carlos Toro Cano por actos sexuales abusivos contra tres menores de 14 años y por explotación sexual de una menor. El fallo aplica exclusivamente a casos con menores, no al trabajo sexual adulto.
Danitza Marentes, directora de Valientes Colombia, calificó el fallo como un giro enorme, ya que corrige una decisión de primera instancia que absolvió al agresor al considerarlo un simple cliente. La sentencia desarma las “zonas grises” que usaban los agresores para evadir la justicia.
Gabriela Galeano, abogada feminista, destacó que el fallo pone la atención en quienes sostienen la demanda de explotación sexual de menores, reconociendo una estructura social que respalda un mercado de cuerpos en contra de la dignidad y derechos de los niños. La responsabilidad recae también en quienes buscan y pagan por el servicio.
Galeano precisó que no existe la “prostitución infantil”, pues la edad mínima para trabajar en Colombia es 18 años, por lo que hablar de trabajo sexual en menores implicaría reconocerles una capacidad laboral que la ley no otorga.
Confusión sobre el trabajo sexual
Tras el fallo, algunos titulares equipararon las actividades sexuales pagas en adultos con la explotación sexual de menores, generando confusión en redes sociales. Mientras que abolicionistas del trabajo sexual celebraron la decisión, otros la criticaron por estigmatizar la labor. El trabajo sexual sin violencia, coacción o explotación por terceros es legal en Colombia, y quienes lo ejercen son sujetos de especial protección constitucional.
Carolina Calle, directora ejecutiva de Calle 7 Colombia e integrante de Plaperts, consideró que la amplitud del fallo abrió la puerta a interpretaciones erróneas. Señaló que el magistrado se apoyó en investigaciones de Reem Alsalem, relatora de la ONU abiertamente antitrabajo sexual. La sentencia sostiene que la prostitución “no puede considerarse como una actividad neutra o voluntaria” y cita a Alsalem, quien ha recomendado un marco jurídico abolicionista.
En contraste, Galeano considera que la Corte no se extralimitó, pues analiza tipos penales sin nombrar el trabajo sexual en la literalidad de la sentencia. Aunque reconoce un tinte abolicionista, la intención es concientizar sobre cómo el Estado ha permitido la vulneración de derechos humanos bajo modelos de negocio.
El Ministerio de Igualdad advirtió que cualquier interpretación que extrapole la sentencia a adultos sería jurídicamente incorrecta y una grave regresión en derechos humanos. Las personas adultas que ejercen actividades sexuales pagas cuentan con respaldo jurisprudencial, como la Sentencia T-310 de 2022, que protege contra violencia institucional y discriminación, y las sentencias T-629 de 2010, T-073 de 2017 y T-109 de 2021, que reconocen garantías como mínimo vital y dignidad humana.
Calle ha visto violencias reflejadas en el día a día de las trabajadoras sexuales, quienes enfrentan desalojos, agresiones policiales y discursos de odio. “Siento que estas señoras que se llaman ‘abolicionistas’ se han tomado una lucha tan válida como es el abolicionismo para atacar a otras mujeres de a pie como nosotras”, comentó.



