El Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla impuso una sanción de cinco días de arresto y una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, y al director de Historia Laboral de la entidad, José Luis Santaella Bermúdez. La decisión se tomó al considerar que ambos funcionarios incurrieron en desacato al no cumplir una orden judicial relacionada con una acción de tutela sobre la corrección de una historia laboral.
Origen del caso: una tutela por semanas omitidas
El proceso se originó por una acción de tutela presentada por un ciudadano contra Colpensiones y AFP Protección S.A. El accionante manifestó que trabajó para la Armada Nacional - Ministerio de Defensa entre el 1 de febrero de 1982 y el 1 de octubre de 1990, tiempo que dio origen a un bono pensional tipo A.
Según la decisión judicial, el ciudadano indicó que permaneció afiliado a AFP Protección hasta agosto del año pasado y que su último reporte registraba 1.494 semanas cotizadas, de las cuales 610 correspondían al tiempo certificado para el bono pensional. Sin embargo, al trasladarse a Colpensiones, la entidad solo le reconoció 1.045 semanas, omitiendo períodos laborados.
Reclamaciones sin respuesta y orden del Tribunal
El despacho señaló que el accionante había elevado múltiples reclamaciones administrativas sin obtener una respuesta de fondo, situación que, según expuso, afectaba su derecho a acceder a la pensión de vejez. En mayo de este año, el Tribunal Superior de Antioquia resolvió la impugnación y ordenó: “Conceder la acción de tutela promovida. En consecuencia, se ordena a Colpensiones que dentro del término máximo de quince (15) días resuelva de fondo la reclamación relacionada con la corrección de la historia laboral del accionante”.
La decisión también dispuso que AFP Protección debía colaborar con la entrega de información y explicar, entre otros aspectos, “el origen de la discrepancia entre las semanas de cotización certificadas por esa administradora y las que actualmente registra Colpensiones”, así como establecer si los aportes efectuados en el periodo cuestionado fueron incorporados a la historia laboral transferida.
Argumentos de Colpensiones y conclusión del juzgado
Durante el incidente de desacato, Colpensiones sostuvo que sí había cumplido la orden judicial. En su respuesta indicó que “dio respuesta de fondo, clara, concreta y suficiente a la solicitud del accionante mediante comunicación del 7 de mayo de 2026”. La administradora explicó además que adelantó gestiones ante el Ministerio de Defensa Nacional para verificar la posibilidad de corregir los tiempos laborados reclamados. No obstante, señaló que esa entidad certificó que al accionante “le fue reconocido un cupón de cuota parte mediante resolución expedida en el año 2001, razón por la cual no era viable expedir una certificación CETIL. En consecuencia, manifestó que se encuentra imposibilitada para efectuar la corrección y actualización de los ciclos laborales reclamados”.
Pese a esos argumentos, el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla concluyó que la orden impartida por el Tribunal Superior de Antioquia no había sido satisfecha en los términos establecidos y, por esa razón, resolvió imponer la sanción de arresto y multa contra el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, y el director de Historia Laboral de la entidad, José Luis Santaella Bermúdez, por desacato a la decisión de tutela.



