Madrid, 11 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha determinado que el dictamen de un comité de la ONU, que concluyó que Baltasar Garzón sufrió una vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal que llevó a su expulsión de la carrera judicial en 2012, no es vinculante para el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y, por tanto, no obliga a readmitirlo como juez.
Así lo establece la sentencia del alto tribunal, que rechaza la pretensión del exjuez Baltasar Garzón de ser reintegrado en la carrera judicial. Garzón fue expulsado tras ser condenado a 11 años de inhabilitación por ordenar la interceptación de las comunicaciones de investigados en el caso Gürtel y sus abogados mientras estaban en prisión.
Fallo adelantado en mayo
La resolución del Supremo, cuyo fallo fue adelantado el pasado 27 de mayo, desestima el recurso de Garzón contra la decisión del CGPJ de inadmitir su solicitud de revisión de los acuerdos de 2012, en cumplimiento del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 13 de julio de 2021. Dicho dictamen determinó que se vulneraron sus derechos fundamentales al inhabilitarlo como magistrado. El CGPJ expulsó a Garzón de la carrera judicial después de que el Tribunal Supremo lo condenara en 2012 por los delitos de prevaricación y contra las garantías constitucionales.
Recurso contencioso-administrativo
Baltasar Garzón, que actualmente ejerce como abogado, presentó en el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de derechos fundamentales contra el acuerdo del pleno del CGPJ del 8 de octubre de 2025. En dicho acuerdo, el CGPJ inadmitió a trámite la solicitud de Garzón para que revisara sus acuerdos del 20 y 23 de febrero de 2012, mediante los cuales se dio cumplimiento a la sentencia del 9 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Supremo, que lo condenó a once años de inhabilitación especial para el cargo de magistrado, con pérdida definitiva de su cargo, cuando era juez de la Audiencia Nacional.
Argumentos del CGPJ y del Supremo
El CGPJ rechazó la pretensión de Garzón de ser readmitido como juez al estimar que las resoluciones del Comité de la ONU no le son vinculantes y que actuó en ejecución de una sentencia firme. Ahora, el Supremo desestima el recurso de Garzón en una sentencia que analiza la trascendencia del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el cual afirmó que Garzón sufrió vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso penal: concretamente, los derechos a un tribunal imparcial, a la doble instancia penal y a una resolución penal legal y previsible.
Valor del dictamen de la ONU
El Supremo fundamenta que, aunque el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte del Derecho interno español, "en lo atinente a los dictámenes del referido comité, el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que no son resoluciones judiciales, ni tienen carácter ejecutivo, ni pueden considerarse jurídicamente vinculantes". Aclara que "ello no significa que carezcan de consecuencias, pues contienen recomendaciones sobre la observancia de los derechos previstos en el pacto que deben ser tenidas en cuenta por los estados, particularmente en su acción legislativa, y también pueden servir para fundamentar una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia". "Pero a lo que no habilitan en ningún caso es a revisar una sentencia firme", concluye.



