En Colombia, tener una deuda con una entidad financiera no faculta al banco para cobrar cualquier valor de manera arbitraria. Existe una normativa que protege a los consumidores y limita uno de los cobros que más dudas genera entre quienes están en mora: los gastos de cobranza. La Ley 1328 de 2009 establece condiciones específicas para su aplicación, y si estas no se cumplen, el usuario puede exigir que dicho cobro no se realice.
¿Qué dice la Ley 1328 de 2009 sobre los gastos de cobranza?
La Ley 1328 de 2009, en su artículo 7, señala que las entidades financieras deben abstenerse de cobrar gastos de cobranza prejudicial cuando no hayan realizado una gestión adecuada para recuperar la cartera vencida. Esto significa que caer en mora no autoriza a la entidad a aplicar automáticamente un cargo adicional a la deuda. El banco está obligado a desplegar una actividad real de cobro y a informar previamente el valor que pretende cobrar por dicho concepto.
¿Cuándo los bancos sí pueden cobrar gastos de cobranza?
La Superintendencia Financiera ha aclarado que estos gastos corresponden a las acciones realizadas para recuperar una obligación vencida y no constituyen una sanción por el retraso en el pago. Por su parte, la Notaría 19 de Bogotá indica que se trata de los costos derivados de las gestiones efectuadas por el acreedor o por un tercero autorizado para obtener el pago de la deuda. Es decir, el cobro solo puede proceder si existe una actividad comprobable de recuperación de cartera y el consumidor ha tenido conocimiento previo del cobro.
Protección adicional para deudores
Las normas de protección del consumidor financiero también fijan límites sobre la forma en que deben realizarse estas gestiones. La Personería de Bogotá, con fundamento en el Decreto 2331 de 1998, ha recordado que la mora no justifica el cobro automático de honorarios o gastos de cobranza. Además, señala que en créditos hipotecarios, préstamos educativos y microcréditos este tipo de cobros está prohibido.
Sumado a esto, la Ley 2300 de 2023, conocida como la ‘Ley Dejen de Fregar’, exige que las gestiones de cobranza se realicen de manera respetuosa y en horarios adecuados. Debido a ello, quienes tengan una deuda pueden revisar si el banco cumplió con todos los requisitos legales antes de aceptar el cobro de gastos de cobranza, ya que la ley protege al consumidor frente a prácticas abusivas.



