Niegan tutela contra Abelardo de la Espriella por uso de símbolos patrios
Niegan tutela contra Abelardo de la Espriella por símbolos patrios

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha denegado una acción de tutela presentada por el presunto uso indebido de símbolos patrios y elementos de identidad nacional en la campaña del candidato presidencial Abelardo de la Espriella y su grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”.

Decisión del Tribunal

La Sala de Decisión Penal concluyó que no existían motivos para ordenar medidas urgentes vía tutela, dado que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya estaba procesando las denuncias correspondientes. La tutela había sido interpuesta por un ciudadano que solicitaba la suspensión de piezas publicitarias y contenidos de campaña, argumentando que imágenes, colores y referencias visuales podrían generar una identificación indebida entre la candidatura y las instituciones del Estado.

Actuación del CNE

Un punto clave en la decisión fue que el CNE ya había asumido formalmente las denuncias, acumulado expedientes, decretado pruebas y tramitado solicitudes de medidas cautelares. El Tribunal determinó que no se evidenciaba inactividad institucional ni vulneración actual de derechos fundamentales que justificara la intervención excepcional del juez de tutela. Recordó que la tutela es un mecanismo subsidiario y no debe reemplazar procedimientos ordinarios en curso ante la autoridad competente.

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El escenario adecuado para definir si hubo infracción electoral es el procedimiento administrativo del CNE, que determinará posibles irregularidades en el uso de símbolos patrios, propaganda electoral o elementos asociados a la Fuerza Pública.

Fin de la campaña electoral

Otro argumento relevante fue que las medidas solicitadas se referían a actividades de una etapa electoral específica que ya había concluido al momento de la decisión judicial. Por ello, no existía una amenaza actual que exigiera órdenes urgentes de protección constitucional. La tutela requiere riesgos presentes o vulneraciones vigentes, y al haber finalizado la campaña, no se configuraba la urgencia necesaria.

Desvinculación de la Registraduría

El Tribunal también desvinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil del trámite, al considerar que carecía de legitimación pasiva. Las funciones de vigilancia, investigación y sanción en propaganda electoral corresponden al CNE, no a la Registraduría. Por lo tanto, no era la entidad llamada a responder por los hechos cuestionados.

Como resultado, la Sala negó el amparo solicitado contra el CNE, desvinculó a la Registraduría y negó el amparo respecto a Abelardo de la Espriella y su grupo político. La decisión no cierra el debate de fondo, que continúa en el CNE.

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