Gobierno asumirá hasta el 95% de deudas campesinas con Banco Agrario en emergencia climática
Gobierno pagará 95% de deudas campesinas con Banco Agrario

Gobierno implementa plan masivo de alivio financiero para campesinos afectados por emergencia climática

En respuesta a la emergencia económica declarada por la crisis climática y las intensas lluvias, el Ministerio de Agricultura ha expedido el Decreto 0175 de 2026, estableciendo medidas transitorias para el alivio de obligaciones financieras de los productores rurales colombianos.

Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (Pada)

La medida más significativa establece que el Gobierno Nacional pagará hasta el 95% de las deudas que los campesinos afectados mantengan con el Banco Agrario de Colombia. Este beneficio aplica específicamente para créditos de Fomento Agropecuario otorgados antes de la declaratoria de emergencia y que no presenten mora al 31 de diciembre de 2025.

El alivio operará sobre la cartera total del deudor mediante un abono directo del Gobierno, con prioridad en la reducción del capital adeudado. Sin embargo, existe un límite máximo de $12 millones por beneficiario, aplicable tanto al capital como a los intereses corrientes.

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Requisitos para acceder al beneficio

  • Ser pequeño productor afectado por los eventos climáticos que motivaron la emergencia
  • Contar con obligaciones respaldadas por garantía real o mobiliaria
  • Mantener una cartera máxima de $179,7 millones (equivalente a 14.844 UBV)
  • No presentar mora en los pagos con corte al 31 de diciembre de 2025

Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria

El decreto también crea el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria, mediante el cual Finagro deberá transferir la cartera de pequeños productores afectados a la Central de Inversiones (Cisa) en un plazo máximo de seis meses.

Cisa podrá implementar sus modelos de recuperación, que incluyen plazos de hasta 10 años sin causación de intereses y períodos de gracia de hasta tres años, adaptados a la capacidad de pago de cada productor.

Capitalización de fondos de apoyo

La normativa ordena que Finagro destine hasta el 20% de sus utilidades al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (Fnra), mientras que el Banco Agrario aportará el 10% de sus utilidades al mismo fondo y otro 10% al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG).

Suspensión temporal de procesos de cobro

En una medida complementaria, el artículo 11 del decreto establece la suspensión por seis meses de todos los procesos de cobro y ejecución de garantías para campesinos cuyas tierras se encuentren en zonas afectadas por la emergencia climática.

Programa de crédito para restablecimiento productivo

Finalmente, se crea el Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo, que otorgará facilidades de financiamiento para que los beneficiarios puedan recuperar su capacidad productiva, con recursos provenientes de diversas fuentes incluyendo Finagro.

El Ministerio de Agricultura se encargará de transferir los recursos necesarios para implementar estas medidas, mientras que el Banco Agrario determinará las condiciones específicas de administración del Pada, marcando un hito en la protección financiera del sector rural colombiano frente a las adversidades climáticas.

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