Igac aclara límites del impuesto predial rural: incremento máximo del 50% en mayoría de casos
Igac fija límite del 50% para incremento del predial rural

Igac establece límites claros para incrementos del impuesto predial en zonas rurales

Tras las denuncias presentadas por la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán) sobre reajustes superiores al 1.000 por ciento en algunos avalúos catastrales de predios rurales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) ha salido al paso para aclarar los límites legales establecidos para estos incrementos.

La entidad, liderada por Gustavo Marulanda, aseguró durante la Segunda Conferencia Internacional de Reforma Agraria en Cartagena que el aumento del impuesto predial en la mayoría de los predios intervenidos no puede exceder el 50 por ciento del valor pagado el año anterior. Esta declaración busca tranquilizar a los propietarios rurales ante los temores generados por los procesos de actualización catastral.

Actualización catastral: un proceso excepcional

El Gobierno de Gustavo Petro se ha propuesto actualizar el 70 por ciento de la información catastral del país como parte del Plan Nacional de Desarrollo. Esta iniciativa busca corregir las brechas históricas entre los avalúos catastrales y las dinámicas económicas reales del territorio, abarcando 80 millones de hectáreas distribuidas en 660 municipios.

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"No se trata de una actualización catastral integral, sino de una medida excepcional aplicada por una sola vez", explicó el Igac, destacando el carácter temporal de este proceso destinado a modernizar registros que llevaban años desactualizados.

Mecanismos de cálculo y responsabilidades claras

El instituto fue enfático en señalar que el ajuste del avalúo catastral no implica un aumento automático ni proporcional del impuesto predial. Marulanda detalló que mientras el Igac determina el avalúo como base gravable, el valor final del impuesto depende de las tarifas definidas por cada Concejo municipal, el Estatuto Tributario municipal y los límites legales establecidos en la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019.

"Como gestores catastrales, determinamos el avalúo, pero no liquidamos ni cobramos ni recaudamos el predial. Tampoco definimos tarifas ni beneficios tributarios. Son las alcaldías las encargadas de calcularlo, recaudarlo y aplicar los límites legales", afirmó el director del Igac.

Ejemplos concretos y casos especiales

Para ilustrar la aplicación de estos límites, Marulanda proporcionó un ejemplo claro: si un predio pagó 50.000 pesos en 2025, este año no podrá cancelar más de 75.000 pesos, respetando así el tope máximo del 50 por ciento de incremento.

Adicionalmente, el Igac señaló casos particulares previstos en la legislación:

  • Viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo de hasta 135 salarios mínimos: el incremento máximo debe ser equivalente a la inflación.
  • Predios rurales iguales o mayores a 100 hectáreas: el aumento puede llegar hasta el doble del valor liquidado el año anterior, conforme a la Ley 44 de 1990.

"Estos valores son topes máximos legales, no incrementos automáticos", recalcó Marulanda, subrayando que cada municipio debe aplicar estas disposiciones según sus particularidades y normativas locales.

Contexto de las denuncias y respuesta institucional

Las aclaraciones del Igac responden directamente a las preocupaciones expresadas por Fedegán, que había alertado sobre incrementos desproporcionados en algunos avalúos catastrales rurales. La federación ganadera había señalado casos donde los reajustes superaban el 1.000 por ciento, generando alarma entre los propietarios de tierras agrícolas y ganaderas.

La intervención del instituto busca establecer claridad sobre los procedimientos legales y tranquilizar al sector rural, destacando que los procesos de actualización catastral deben respetar los límites establecidos por la normativa colombiana. Esta postura institucional refuerza la transparencia en la aplicación de políticas tributarias que afectan directamente a uno de los sectores productivos más importantes del país.

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