Ingenio La Cabaña entra en liquidación judicial por crisis azucarera
Ingenio La Cabaña en liquidación judicial por crisis

La crisis que atraviesa la industria azucarera sumó un nuevo episodio con la decisión de la Superintendencia de Sociedades de ordenar la liquidación judicial de Ingenio La Cabaña S.A.S., luego de que la compañía no lograra presentar un acuerdo de reorganización y solicitara el cierre de su proceso de recuperación empresarial ante la imposibilidad de superar las dificultades que enfrenta.

Decisión de la Superintendencia

La determinación quedó consignada en un auto emitido el 17 de junio de 2026, en el que la autoridad concursal declaró terminado el proceso de reorganización iniciado en junio de 2024 y dio paso a la liquidación judicial de la empresa con domicilio en Guachené, Cauca.

La propia compañía había solicitado el cambio de procedimiento el pasado 12 de junio. En su comunicación, explicó que la decisión obedecía a una compleja combinación de factores que terminaron comprometiendo la viabilidad de su recuperación financiera y operativa.

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Factores que llevaron a la liquidación

Según quedó registrado en el documento, la empresa argumentó que la solicitud se sustentaba en la convergencia de “factores macroeconómicos, climáticos, financieros y, de manera especialmente crítica, a la grave crisis del sector azucarero”. A esos elementos se sumaron dificultades para acceder a recursos frescos destinados al capital de trabajo y problemas asociados al orden público, circunstancias que, según la sociedad, impidieron estructurar un acuerdo de reorganización en los términos exigidos por la Ley 1116 de 2006.

La Superintendencia concluyó que el plazo legal para presentar el acuerdo de reorganización había expirado sin que se alcanzara una propuesta formal con los acreedores. En consecuencia, determinó que el proceso recuperatorio había fracasado y que correspondía iniciar la etapa liquidatoria. En su análisis, la entidad señaló que “una vez concluido el término de los (4) meses para presentar el acuerdo de reorganización, la concursada no presentó un acuerdo de reorganización celebrado”, razón por la cual procedió a abrir el nuevo proceso judicial.

Implicaciones de la liquidación

La decisión también marca un punto de inflexión para la operación de la empresa. La apertura de la liquidación implica la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización, así como la separación de los administradores que venían conduciendo la sociedad. Durante la solicitud presentada ante la Superintendencia, la compañía pidió autorizar medidas excepcionales que permitieran mantener algunas actividades relacionadas con la molienda, la fabricación y venta de azúcar, además de contratos vinculados con el corte de caña. Sin embargo, la autoridad negó esa petición al considerar que tales decisiones corresponden al liquidador una vez asuma formalmente sus funciones y presente las solicitudes respectivas.

La Superintendencia también concluyó que no existían soportes suficientes para conceder una autorización general de continuidad operacional bajo la figura de medida cautelar, por lo que rechazó la petición formulada por la sociedad.

Medidas cautelares y activos

Como parte de las medidas adoptadas, se ordenó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de embargo pertenecientes a la compañía. Asimismo, se restringió la posibilidad de que administradores, acreedores y accionistas dispongan de activos sin autorización judicial. El proceso comenzará con activos reportados por $1,4 billones, que posteriormente serán ajustados cuando la autoridad apruebe el inventario definitivo de bienes de la sociedad.

Designación del liquidador

Para dirigir la liquidación fue designado Rodrigo de Jesús Tamayo Cifuentes, quien asumirá las funciones de liquidador y tendrá a su cargo la elaboración del inventario de activos, la recepción de reclamaciones y la administración integral del proceso.

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Efectos laborales y para acreedores

La decisión también tiene implicaciones laborales. El auto recuerda que la apertura de la liquidación judicial produce la terminación de los contratos de trabajo y del fuero sindical, junto con el reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes para los trabajadores afectados. Los acreedores, por su parte, contarán con un plazo de veinte días para presentar sus créditos y acreditar la existencia y cuantía de las obligaciones ante el liquidador designado.