Tribunal confirma sanción a Rappi y la define como comercio electrónico
Tribunal confirma sanción a Rappi y la define como comercio electrónico

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la empresa Rappi, por infracciones al Estatuto del Consumidor. La decisión, con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, rechazó el recurso de nulidad presentado por la compañía contra la resolución de 2020 que encontró múltiples vulneraciones a los derechos de los consumidores.

Detalles de la sanción

La SIC determinó que Rappi incumplió los artículos 3, 23, 24, 26, 29, 30, 33, 43, 47, 50 y 51 de la Ley 1480. Tras revisar el expediente, el Tribunal concluyó que la Superintendencia no afectó la libertad económica de la empresa y que la sanción se ajusta a derecho. Por ello, ordenó que no se devuelva el dinero de la multa ni se reduzca su monto.

Rappi como plataforma de comercio electrónico

Uno de los puntos clave del fallo es la definición de Rappi como una aplicación de comercio electrónico y no una simple plataforma de contacto. El Tribunal destacó que la empresa participa activamente en la relación entre comercios, repartidores y consumidores; interviene en los precios y la atención al cliente; obtiene ingresos directos de las ventas; y ofrece servicios propios como suscripciones. “Rappi no solo conecta a las partes, sino que forma parte del negocio y de la relación de consumo”, señaló el magistrado.

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Responsabilidad como proveedor

El Tribunal también se pronunció sobre la responsabilidad frente al consumidor. Consideró que, debido a su nivel de intervención, Rappi asume responsabilidades propias de un proveedor, lo que implica cumplir plenamente las normas del Estatuto del Consumidor. Esta interpretación refuerza la obligación de la plataforma de garantizar los derechos de los usuarios en todas las transacciones realizadas a través de su aplicación.

La decisión sienta un precedente importante para otras plataformas digitales que operan en Colombia, al dejar claro que no pueden eludir su responsabilidad como actores activos en la cadena de consumo. Rappi deberá ajustar sus prácticas para cumplir con la normativa vigente.

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