Gobierno fija arancel del 35% para calzado importado de bajo costo
Arancel del 35% para calzado importado de bajo precio

El Gobierno nacional, mediante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 0594 de 2026, que modifica parcialmente el Arancel de Aduanas Nacional y fija umbrales arancelarios para el calzado importado. La medida establece un arancel del 35% para mercancías cuyo precio FOB declarado sea igual o inferior a los límites definidos, con el objetivo de resguardar la producción local.

Arancel del 35% para calzado importado

El decreto señala que las importaciones de calzado clasificadas en determinadas partidas del Capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional deberán pagar un arancel del 35% cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a los umbrales establecidos. La disposición afecta a productos de las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, así como a la subpartida 6406.10.00.00, correspondiente a “capellada”.

Según la tabla incluida en la norma, el umbral para las partidas 6401, 6402 y 6404 será de USD 7 por par. Para la partida 6403, el límite será de USD 11 por par, mientras que para la partida 6405 será de USD 8 por par. En el caso de la “capellada”, el arancel se aplicará cuando el precio declarado sea igual o inferior a USD 5,90 por kilo bruto.

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El precio FOB es el valor declarado de la mercancía antes de sumar costos como transporte internacional, seguros u otros gastos posteriores. En este contexto, el decreto utiliza ese precio como referencia para determinar cuándo se activa el arancel adicional del 35% sobre las importaciones de calzado incluidas en la medida.

Medida para apoyar la industria nacional de calzado

El Gobierno sustenta la decisión en el comportamiento de las importaciones y en la situación de la industria local. El decreto indica que la medida busca “continuar apoyando el proceso de industrialización nacional”, promover el fortalecimiento de la productividad y el empleo, y garantizar la protección del sector calzado, conformado en su mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas.

El documento también advierte que los umbrales arancelarios buscan prevenir prácticas de subfacturación y garantizar condiciones justas de competencia en el mercado. En esa línea, la norma retoma lineamientos de medidas anteriores sobre el sector calzado y actualiza los umbrales aplicables para las importaciones que entren por debajo de esos valores declarados.

Entre los datos que respaldan la decisión, el decreto menciona que, en 2025, el principal origen de las importaciones provenientes de países sin acuerdo comercial fue China, con una participación del 56,2%. Le siguieron Vietnam, con 26,3%, e Indonesia, con 12,8%. Brasil aparece como el único país con acuerdo comercial con una participación importante, equivalente al 8,4% del total importado.

Importaciones, vigencia y exclusiones

El decreto también indica que las cantidades importadas de pares de calzado de las partidas 6401 a 6405, provenientes de países sin acuerdo comercial, aumentaron un 13,1% en 2024 frente al año anterior y un 24,7% en 2025. Para la subpartida 6406.10.00.00, los kilos brutos importados crecieron un 78,2% en 2024 y un 93,4% en 2025.

La norma no aplicará a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales internacionales vigentes. Además, los productos del Capítulo 64 que no queden sujetos al arancel establecido en el artículo primero seguirán con el tratamiento contemplado en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

El decreto establece que los aranceles tendrán una vigencia de cinco años contados desde su entrada en vigor. Al finalizar ese periodo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior deberá verificar la necesidad y pertinencia de continuar con la medida.

La norma entrará a regir quince días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 1881 de 2021. Si al término del plazo se identifica que no es necesario mantener la medida, se restablecerá el arancel contemplado en la regulación aduanera vigente.

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