Colombia propone aranceles escalonados del 35%, 50% y 75% a productos ecuatorianos
Colombia fija aranceles del 35%, 50% y 75% a Ecuador

Colombia responde a Ecuador con aranceles escalonados del 35%, 50% y 75%

El Gobierno nacional ha puesto a disposición pública un borrador de decreto que modifica sustancialmente la política arancelaria frente a Ecuador, estableciendo tres niveles diferenciados de gravámenes que oscilan entre el 35% y el 75% para productos específicos importados desde el país vecino.

Un sistema escalonado que reemplaza el arancel general del 30%

El proyecto, que modifica el Decreto 170 de 2026, propone sustituir el arancel general del 30% por un esquema más complejo y selectivo. Los tres niveles establecidos son del 35%, 50% y 75%, aplicados exclusivamente a subpartidas arancelarias específicas que han sido identificadas mediante criterios técnicos rigurosos.

"La medida no es generalizada, sino que se limita a las subpartidas expresamente señaladas", precisa el documento oficial, destacando el carácter focalizado de la intervención comercial.

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Productos afectados por cada nivel arancelario

  • 75% de arancel: Incluye productos considerados sensibles como arroz, azúcar, café, aceites vegetales, plásticos, productos químicos, textiles, metales y diversos bienes manufacturados. También abarca insumos industriales como papel, pinturas, autopartes y materiales de construcción.
  • 50% de arancel: Se aplica a productos como camarones, pescados, conservas, llantas, madera y papel.
  • 35% de arancel: Afecta bienes como banano, plátano, fríjol, algunos productos pesqueros y químicos específicos.

Una respuesta proporcional a las medidas ecuatorianas

El ajuste arancelario se enmarca directamente en la política comercial adoptada por Colombia como respuesta a las medidas implementadas por Ecuador, que estableció aranceles del 100% a productos colombianos. El Gobierno sostiene que estas decisiones alteraron las condiciones del comercio bilateral y justifican una respuesta bajo el principio de reciprocidad.

Según la memoria justificativa del proyecto, se excluyeron deliberadamente productos considerados críticos o necesarios para la producción nacional, concentrando la medida en bienes que pueden ser reemplazados en el corto plazo sin comprometer cadenas productivas estratégicas.

Carácter temporal y revisión periódica

El proyecto mantiene el carácter selectivo, temporal y proporcional de la medida. Además, establece que el listado de productos y las tarifas serán revisados por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigencia.

La vigencia de los aranceles estará condicionada a la evolución de las medidas adoptadas por Ecuador, en línea con el carácter recíproco de la política comercial planteada en el decreto. El documento también incorpora la posibilidad de ajustes posteriores en las subpartidas incluidas, dependiendo del comportamiento del comercio bilateral y de los resultados de la medida.

Proceso de participación ciudadana

El borrador del decreto quedó disponible para comentarios de la ciudadanía desde el viernes 17 de abril de 2026 y permanecerá abierto hasta el martes 21 de abril del mismo año. Este proceso de consulta permite que diversos sectores económicos y sociales puedan presentar sus observaciones antes de la implementación definitiva de la medida.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha enfatizado que la intervención responde a una alteración en los flujos comerciales que ha afectado principalmente a sectores industriales y agropecuarios colombianos, que concentran una parte importante de las exportaciones hacia Ecuador. La medida busca contener ese impacto mediante un ajuste focalizado sobre importaciones que compiten directamente con la producción nacional, restableciendo el equilibrio en las condiciones de competencia y protegiendo el mercado interno.

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