Videovigilancia en comercios: reglas de protección de datos que debe conocer
Reglas de videovigilancia en comercios y protección de datos

Videovigilancia en comercios: entre la seguridad y la protección de datos

La instalación de cámaras de seguridad en establecimientos comerciales se ha convertido en una práctica común en Colombia, donde tenderos y comerciantes buscan proteger sus negocios mediante sistemas de videovigilancia. Sin embargo, más allá del objetivo de seguridad, esta práctica está sujeta a regulaciones específicas sobre protección de datos personales, intimidad y uso adecuado de las imágenes captadas.

El marco legal: Ley 1581 de 2012 y pronunciamientos oficiales

En Colombia no existe una ley exclusiva que regule específicamente el funcionamiento de cámaras de seguridad en locales comerciales. No obstante, estos sistemas deben ajustarse estrictamente a las normas de Habeas Data, particularmente a la Ley 1581 de 2012, que regula el tratamiento de datos personales y establece principios fundamentales como finalidad legítima, libertad, veracidad, transparencia, acceso restringido, seguridad y confidencialidad.

A esta ley se suman pronunciamientos oficiales de la Función Pública y de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que han precisado que la videovigilancia constituye tratamiento de datos personales y, por tanto, está sujeta a las mismas obligaciones y cuidados.

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La protección de datos personales como eje central

Según explica el profesor Daniel Amado Murillo, de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, "el punto de fondo está en la protección de los datos personales de quienes son grabados". Por esta razón, una cámara instalada en un local comercial no debería estar orientada hacia ventanas vecinas ni hacia espacios ajenos al negocio, y el uso de esas imágenes debe respetar escrupulosamente la intimidad de terceros.

La SIC ha sido clara al señalar que la captación y almacenamiento de imágenes mediante cámaras constituye tratamiento de datos personales. Esto implica que el negocio debe identificar claramente la finalidad de esa recolección y manejarla bajo las estrictas reglas de protección de datos establecidas en la legislación colombiana.

Diferencias clave: ámbito doméstico vs. comercial

Es importante destacar que la Ley 1581 de 2012 excluye expresamente de su alcance las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Esto significa que no es lo mismo una cámara instalada en una vivienda para vigilar la entrada de la casa, que un sistema de videovigilancia ubicado en un local comercial donde circulan clientes, trabajadores y personas ajenas al negocio.

En este último caso, la captación de imágenes entra con mayor claridad en el terreno del tratamiento de datos personales y exige cuidados especiales sobre información, finalidad y respeto por la intimidad de las personas.

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Recomendaciones esenciales para cumplir con la normativa

  1. Defina claramente la finalidad de la grabación: Antes de instalar cualquier sistema de videovigilancia, establezca objetivos específicos como vigilar accesos, proteger mercancía, reforzar la seguridad o atender incidentes. La Ley 1581 exige que el tratamiento de datos responda a una finalidad legítima.
  2. Informe visiblemente sobre la videovigilancia: En establecimientos abiertos al público, es obligatorio avisar de forma clara y visible que opera un sistema de videovigilancia. Esta medida cumple con el deber de transparencia frente a las personas cuyas imágenes pueden ser captadas.
  3. Cuide la orientación de las cámaras: Las cámaras no deben apuntar hacia ventanas vecinas, zonas privadas ajenas al negocio ni espacios donde terceros desarrollen actividades íntimas o personales. El uso del sistema debe respetar la intimidad y guardar proporción con la finalidad buscada.
  4. Use las grabaciones únicamente para su propósito original: Las imágenes no pueden circular libremente ni emplearse fuera de la finalidad con la que fueron recogidas. Si el sistema fue instalado por seguridad, ese debe ser el marco exclusivo de uso de los registros.
  5. Proteja el acceso al material grabado: Las grabaciones deben manejarse con medidas de seguridad robustas y acceso estrictamente restringido. La Ley 1581 establece principios de seguridad, confidencialidad y acceso controlado sobre los datos personales que deben aplicarse rigurosamente.

La implementación responsable de sistemas de videovigilancia en comercios colombianos requiere equilibrar adecuadamente las necesidades de seguridad con el respeto a los derechos fundamentales de protección de datos e intimidad. El cumplimiento de estas normas no solo evita sanciones legales, sino que contribuye a crear entornos comerciales más seguros y respetuosos con los derechos de clientes y transeúntes.