Prima en Colombia: ¿le descuentan salud y pensión? Esto dice la ley
Prima en Colombia: ¿descuentan salud y pensión? Ley

Con la llegada de la temporada de mitad de año, millones de empleados en Colombia se preparan para recibir uno de los beneficios económicos más esperados: la prima de servicios. Sin embargo, alrededor de este pago suelen surgir múltiples interrogantes, especialmente en lo relacionado con los valores netos que deben ser consignados por los empleadores.

¿La prima tiene descuentos de salud y pensión?

Una de las dudas más frecuentes entre la fuerza laboral radica en los aportes obligatorios al sistema de protección social. Muchos ciudadanos se preguntan si a esta prestación se le debe aplicar algún tipo de descuento legal por los conceptos específicos de salud y pensión, tal como ocurre con el salario mes a mes.

Para entender el panorama, es fundamental recordar cómo funciona la normativa regular para estos pagos. La ley establece que la cotización se divide entre ambas partes, donde el trabajador asume un 4 % de su sueldo para cada uno de estos rubros, mientras que la responsabilidad de la empresa es cubrir el 12 % para pensión y el 8,5 % para salud.

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Frente a la inquietud sobre si este dinero extra sufre retenciones, la respuesta oficial es clara y beneficia al empleado. Este pago adicional no hace parte de la base sobre la cual las compañías deben calcular los aportes correspondientes a la seguridad social, por lo que su valor original no puede ser alterado.

¿Qué dice la ley sobre la prima de servicios?

Esto significa, en términos prácticos, que la organización donde usted se encuentra vinculado tiene la obligación de garantizarle la cifra intacta. Su prestación de mitad de año tiene que llegar completamente libre de rebajas por estos conceptos, asegurando que el trabajador disfrute del monto total estipulado por los meses laborados.

Esta directriz se encuentra sólidamente respaldada por las autoridades competentes en la materia. Específicamente, el Concepto 308201 de 2020, emitido oficialmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, resuelve esta popular inquietud y delimita claramente las reglas del juego para los pagos en las compañías.

Dicho documento gubernamental señala explícitamente cuáles son los aspectos que sí constituyen un factor salarial para realizar las retenciones respectivas. En esa lista figuran el sueldo básico mensual, los gastos de representación, la remuneración por trabajo suplementario, los recargos dominicales o festivos y otros pagos adicionales definidos por la ley.

Al no estar incluida en este listado oficial, la normativa reitera que la prima no clasifica como un factor de salario. Por consiguiente, los empleadores tienen estrictamente prohibido utilizar este pago semestral para saldar las obligaciones del sistema integral de riesgos y salud de sus colaboradores.

¿Qué otros beneficios laborales existen?

Paralelo a los pagos de mitad de año, las entidades encargadas del bienestar de los trabajadores continúan impulsando sus campañas operativas. Recientemente, Colpensiones destacó la importancia de los aportes mensuales regulares, asegurando que son una herramienta fundamental para construir un futuro estable para las familias colombianas a largo plazo.

En este mismo contexto de derechos laborales, se anunció un avance significativo para un sector vulnerable del país. Desde el próximo primero de julio entrará en vigencia un decreto impulsado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, el cual garantizará el acceso formal a salud, pensión y protección de riesgos laborales para los recicladores de oficio.

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