Suspensión del salario mínimo mantiene en vilo 70 productos y servicios indexados
La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto del salario mínimo ha generado incertidumbre en aproximadamente 70 bienes, servicios y tarifas que están indexados, total o parcialmente, al incremento anual. Esta medida mantiene en vilo múltiples sectores de la economía colombiana mientras se resuelve la situación legal.
Categorías directamente afectadas por la indexación
Existen varias categorías que mantienen una relación directa con el salario mínimo. En el sector educativo se incluyen las matrículas y los cursos privados o técnicos, mientras que en el segmento denominado trabajo y formación se contemplan los aportes de aprendices al Sena. En la categoría de multas y sanciones se encuentran las multas de tránsito y algunas sanciones administrativas.
En el sector seguros se agrupan el Soat y otros seguros cuyas indemnizaciones se calculan con base en salarios mínimos. En salud, específicamente en servicios particulares, se afectan las consultas médicas privadas, las cuotas reguladas o también conocidas como cuotas moderadoras y los copagos del sistema, así como los aportes a la seguridad social de trabajadores independientes y empleadores.
En el sector vivienda se ajusta la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), cuyos topes están fijados en salarios mínimos legales vigentes.
Impacto en servicios no indexados directamente
"Estas categorías son las que tienen un impacto directo; sin embargo, hay varios servicios cuyo valor no está indexado al salario mínimo, pero que en enero sí se vieron afectados por la magnitud del ajuste", explicó David Cubides, economista jefe del Banco de Occidente. Entre estos servicios se encuentran el transporte, los restaurantes, las peluquerías y algunas cuotas de administración, entre otros.
El experto añadió que, en caso de que el decreto se caiga definitivamente, una buena parte de los rubros que están directamente indexados sí tendrían que corregir. "Donde me queda la duda es en otros componentes que no están indexados de forma explícita, pero que igualmente reaccionan al incremento y que, una vez suben, es muy difícil que retrocedan", señaló Cubides.
Precios que podrían quedar "pegados"
Desde la Universidad de América señalaron que existen alrededor de 50 tarifas públicas con una indexación explícita al salario mínimo mensual legal vigente. Germán Eduardo Rodríguez, docente de la facultad de ciencias económicas y administrativas de esa institución, explicó que "no todos los aumentos basados en la variación del salario mínimo están reglamentados; algunos precios se fijan de manera espejo".
Henry Amorocho, profesor de hacienda y presupuesto de la Universidad del Rosario, detalló que los bienes y servicios indexados al salario mínimo no tienen determinación legal. Aseguró que estos son reglamentados bajo decretos presidenciales "que en reuniones como las que se hacen de concertación para la definición del sueldo deciden indexar cierto tipo de bienes y servicios", explicó Amorocho.
En otras palabras, hay varios precios que se quedan "pegados" y que no necesariamente se van a devolver. "En los casos que sí están directamente indexados, como la vivienda de interés social, es más probable que haya correcciones. Sin embargo, hay otros rubros que operan por una segunda derivada, un segundo efecto, y que pueden tardar más en ajustarse o, incluso, no hacerlo", concluyó el análisis.
Posición oficial del Ministerio de Trabajo
Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, señaló que el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo, se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento. "Empresarios: esta quincena debe pagarse con el ajuste correspondiente, que rige desde el 1 de enero de 2026. Hasta tanto no se expida un decreto transitorio en contrario, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos", afirmó el ministro.
Sanguino también aseguró que los derechos laborales son progresivos y no admiten retrocesos, manteniendo la posición oficial de que el aumento del 23,7% debe aplicarse mientras no haya un decreto transitorio que ordene lo contrario.
Por ahora, la orden presidencial es que se mantenga el aumento del salario, mientras el Consejo de Estado decide sobre la suspensión provisional del decreto que afecta a múltiples productos y servicios indexados en la economía colombiana.



