¿Deben los trabajadores devolver el aumento salarial tras suspensión del decreto?
¿Devolver aumento salarial tras suspensión del decreto?

¿Deben los trabajadores devolver el aumento salarial tras suspensión del decreto?

La suspensión provisional impuesta por el Consejo de Estado al decreto que estableció un aumento del 23,7% en el salario mínimo para el año 2026 ha generado incertidumbre entre los trabajadores formales colombianos. La medida, que entrará en vigor en ocho días, otorga al Gobierno Nacional ese mismo plazo para expedir un nuevo decreto transitorio que determine el porcentaje de incremento y el valor total correspondiente.

¿Qué pasa con los pagos ya realizados?

Una de las principales inquietudes que surge ante esta coyuntura es si los empleados que ya recibieron su remuneración con el aumento aplicado durante el mes de enero están obligados a devolver el dinero equivalente al incremento. Según el documento de suspensión temporal emitido por el Consejo de Estado, los efectos de la medida solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio.

Mientras tanto, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025, lo que significa que los salarios ya pagados y aquellos que se liquiden en el transcurso de estos ocho días deben calcularse conforme al aumento del 23,7%.

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Postura legal y experta

Vicente Umaña, socio de la firma de abogados Posse Herrera Ruiz, aclara que "la quincena que se pague hoy o este fin de semana o dentro de los siguientes 8 días se debe pagar igual". Además, enfatiza que "los pagos que ya se hicieron por el incremento se mantienen. Lo que pagué ya incrementado, así se reduzca en 8 días con un nuevo decreto, ya se pagó y ese dinero no se puede pedir de vuelta a los trabajadores".

El Consejo de Estado ha sido categórico al señalar que esta suspensión provisional no afecta los pagos de salarios ya realizados. La providencia establece que el decreto actual sigue en estudio por el tribunal, sin haber sido declarado ilegal, pero exige la expedición de un decreto provisional mientras se emite un fallo definitivo.

Implicaciones del nuevo decreto

Según Umaña, "la cifra del nuevo incremento no puede ser igual y específicamente lo dispone la ley y la providencia del Consejo de Estado". En caso de que el porcentaje del 23,7% cambie y se reduzca con el nuevo decreto en ocho días, deberían ajustarse también otras variables indexadas al salario mínimo, como:

  • Cuotas de administración
  • Multas
  • Subsidios de transporte
  • Otros conceptos vinculados

La suspensión provisional ha generado reacciones en el sector político colombiano, mientras el Gobierno Nacional trabaja en la expedición del nuevo decreto transitorio dentro del plazo establecido de ocho días calendario.

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