¿Es legal que empresas descuenten el salario mínimo del 23% ya pagado?
La suspensión provisional del decreto que estableció un incremento del 23% en el salario mínimo para 2026 ha generado incertidumbre masiva entre millones de trabajadores colombianos. Ante esta situación, surge una pregunta crucial: ¿tienen las empresas facultad para descontar de futuras quincenas el dinero que ya fue pagado con ese aumento?
Respuesta jurídica contundente
Desde el ámbito legal y laboral, la respuesta es absolutamente negativa. Expertos en derecho laboral y constitucional han sido enfáticos al señalar que no es viable realizar descuentos retroactivos ni reducir salarios que ya fueron liquidados. Esta postura se fortalece tras la decisión adoptada por el Consejo de Estado, que establece claros límites para los empleadores.
La suspensión provisional no elimina automáticamente los efectos del decreto ni invalida los pagos realizados durante su vigencia. Por el contrario, esta medida protege específicamente los derechos económicos ya causados por los trabajadores y restringe significativamente el margen de acción empresarial frente a las nóminas.
Efectos prácticos de la suspensión
De acuerdo con el Consejo de Estado, la suspensión provisional carece de efectos retroactivos automáticos. Esto significa concretamente que todos los pagos realizados bajo el aumento del 23% mantienen su validez plena y no pueden ser objeto de descuentos posteriores bajo ninguna circunstancia.
Francisco Barbosa, exfiscal general y reconocido analista, fue categórico al afirmar que la medida cautelar "no invalida automáticamente los pagos ya realizados". En la práctica operativa, esta determinación impide completamente que las empresas intenten compensar o descontar esos valores en quincenas futuras.
En la misma línea argumentativa, Camilo Cuervo, abogado laboralista y socio de Holland & Knight, aseguró que los salarios pagados durante enero y la primera quincena de febrero "van a quedar como quedaron" y que ningún trabajador está obligado jurídicamente a devolver dinero. Lo ya pagado, explicó detalladamente, queda protegido integralmente por el marco legal vigente.
Consecuencias de intentar descuentos
Cualquier intento de realizar descuentos implicaría desconocer derechos adquiridos, lo que podría derivar en:
- Demandas laborales por descuentos indebidos
- Sanciones administrativas significativas
- Costos adicionales considerables para las empresas
- Daños reputacionales graves
Plazos y efectos legales específicos
Javier Eduardo Almanza Junco, coordinador del área de Derecho Laboral del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, explicó que la suspensión ordena al Gobierno expedir un nuevo decreto en un plazo máximo de ocho días, cumpliendo estrictamente los criterios técnicos de la Ley 278 de 1996, que incluyen:
- Inflación registrada
- Productividad nacional
- Crecimiento del Producto Interno Bruto
- Otros factores económicos relevantes
Durante este período transitorio, el aumento del 23% mantiene plena vigencia, ya que la suspensión solo produce efectos reales cuando se publique el nuevo decreto. Por esta razón fundamental, según se explicó detalladamente, "esta quincena se va con el 23%" sin posibilidad de modificación.
En términos prácticos inmediatos, las empresas deben mantener indefectiblemente el pago con el incremento mientras no exista una nueva norma en firme. Cualquier posible reducción salarial solo podría aplicarse hacia el futuro y nunca sobre valores ya causados y pagados a los trabajadores.
De esta manera contundente, la seguridad jurídica protege integralmente al trabajador y obliga a las empresas a actuar con extrema cautela y respeto mientras el Gobierno nacional emite una nueva regulación salarial ajustada a los parámetros legales establecidos.



