Suspensión del salario mínimo: efectos inmediatos en prestaciones sociales
El Consejo de Estado ordenó este viernes la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había establecido un incremento del 23% para el salario mínimo de 2026. La medida cautelar se tomó tras considerar que el Ejecutivo no cumplió con la fundamentación técnica exigida por la ley, basando el aumento principalmente en el concepto de "salario vital" sin ponderar adecuadamente la productividad y la inflación.
Incertidumbre laboral y efectos en cotizaciones
Ante esta decisión judicial, se ha generado una ola de dudas entre trabajadores y empleadores en todo el territorio colombiano. Las preguntas más urgentes giran en torno al pago de la seguridad social, las cesantías y la prima de servicios. El salario mínimo constituye el referente principal para el Ingreso Base de Cotización (IBC), por lo que su suspensión afecta directamente los aportes a salud, pensión y riesgos laborales (ARL).
Los expertos en derecho laboral han aclarado que los aportes efectuados en enero y la primera parte de febrero bajo el IBC de $1.750.905 (el valor suspendido) se consideran válidos y legales, ya que el decreto gozaba de presunción de legalidad hasta la fecha de la suspensión. Mientras el Gobierno emite un nuevo decreto —para lo cual tiene un plazo de ocho días—, las empresas deben mantener los pagos actuales para evitar caer en mora o desprotección del trabajador.
Cesantías en período de transición
La suspensión ocurre justo en el mes donde vence el plazo para que las empresas consignen las cesantías en los fondos (14 de febrero). Sin embargo, existe una importante aclaración: las cesantías que se consignan actualmente corresponden al trabajo realizado durante todo el año 2025, por lo tanto se liquidan con el salario mínimo de ese año ($1.423.500). Esto significa que no se ven afectadas por la suspensión actual del decreto.
La situación cambia para las cesantías que se acumularán durante 2026. Si el nuevo salario mínimo que decrete el Gobierno resulta ser menor al 23% inicialmente pactado, el valor que los trabajadores empezarán a acumular para sus cesantías del próximo año será proporcionalmente inferior al proyectado en enero. Esta variación podría afectar significativamente el poder adquisitivo futuro de los empleados.
Requisitos técnicos y próximos pasos
El alto tribunal ha sido enfático en su requerimiento: el Gobierno debe presentar un nuevo ajuste salarial que respete estrictamente los criterios de la Ley 278 de 1996, incluyendo la inflación causada, la meta de inflación y la productividad nacional. El presidente Gustavo Petro ha calificado la decisión judicial como un ataque al poder adquisitivo de los colombianos, mientras que los gremios empresariales piden sensatez en el nuevo cálculo para no afectar la generación de empleo formal.
Por ahora, los trabajadores seguirán recibiendo su salario con el aumento del 23% hasta que se publique el nuevo acto administrativo. No habrá cobros retroactivos por los salarios ya pagados durante enero y febrero, pero el futuro de la remuneración mensual en Colombia queda supeditado a la "recalculación" técnica que el Ministerio de Hacienda y de Trabajo realicen durante la próxima semana. Esta situación crea un escenario de incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, quienes esperan una pronta resolución que equilibre protección social y sostenibilidad económica.



