¿Quién paga el salario tras 180 días de incapacidad? Cambios clave en la ley laboral
Pago de salario tras 180 días de incapacidad: cambios legales

¿Quién asume el pago del salario tras una incapacidad prolongada? La ley establece cambios cruciales

En el ámbito laboral colombiano, una de las mayores inquietudes para los trabajadores que enfrentan enfermedades de larga duración es la continuidad de sus ingresos. Cuando una incapacidad médica supera la barrera de los 180 días, las reglas del juego cambian drásticamente, y la responsabilidad del pago se traslada de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

El proceso de transición: de la EPS a la AFP

Hasta el día 180, el trabajador ha interactuado financieramente con su EPS, que reconoce la prestación a partir del tercer día de incapacidad. Sin embargo, según el Decreto Ley 019 de 2012, una vez se alcanza el día 181 de una incapacidad de origen común, la obligación económica recae sobre el Fondo de Pensiones al que esté afiliado el ciudadano, ya sea Colpensiones o un fondo privado como Porvenir o Protección.

Este subsidio equivale a la última incapacidad que venía reconociendo la EPS. Es vital que, antes de cumplirse el día 150 de la incapacidad, la EPS emita un Concepto Favorable de Rehabilitación. Si este concepto es favorable, la AFP debe pagar las incapacidades por un periodo adicional de hasta 360 días, sumando un total de 540 días.

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Excepciones y responsabilidades continuas de la EPS

A pesar de la regla general, existen excepciones donde la EPS debe seguir respondiendo incluso después del día 180:

  • Falta de concepto médico: Si la EPS no emite el concepto de rehabilitación antes del día 150, deberá asumir el pago de la incapacidad con cargo a sus propios recursos hasta que lo expida.
  • Superación de los 540 días: Si la recuperación no se logra tras un año y medio (540 días), la EPS retoma la obligación del pago en casos específicos, como cuando existe una posibilidad real de recuperación o mientras se define la calificación de invalidez.

Pasos clave para los trabajadores

Para el trabajador, este proceso no es automático. Es fundamental radicar los certificados de incapacidad ante el empleador de manera inmediata, ya que es la empresa la encargada de gestionar el recobro ante las entidades correspondientes.

Si usted es un trabajador independiente o dependiente en esta situación, debe asegurarse de que su historia clínica esté actualizada y de que la EPS haya enviado el concepto de rehabilitación a su Fondo de Pensiones a tiempo. De lo contrario, el flujo de su salario podría verse interrumpido, obligándolo a acudir a mecanismos legales como la tutela para proteger su derecho al mínimo vital.

Diferencias en incapacidades de origen laboral

Recuerde que, si la incapacidad es de origen laboral, la figura cambia por completo, pues es la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) quien responde desde el primer día y por el 100% del Salario Base de Cotización, sin aplicar los límites de tiempo mencionados para incapacidades comunes.

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