Corte tumba cobro a generadoras de energía y ordena devolver lo recaudado
Corte tumba cobro a generadoras de energía y ordena devolución

La Corte Constitucional tumbó el cobro creado para las generadoras de energía durante la emergencia económica decretada por el Gobierno y ordenó devolver o compensar los recursos recaudados bajo esa medida, según un concepto dado a conocer este miércoles 06 de mayo de 2026. La DIAN tendrá seis meses para devolver o compensar los dineros cobrados bajo este decreto, de acuerdo con el fallo.

Sentencia C-115 de 2026: inexequibilidad del Decreto 44

La decisión quedó consignada en la Sentencia C-115 de 2026, en la que la Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, relacionado con medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica. El alto tribunal explicó que la decisión se produjo por consecuencia de la caída previa del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual se había declarado la emergencia económica y social.

Cabe recordar que dicho decreto ya había sido declarado inexequible en la Sentencia C-075 de 2026, por lo que las normas derivadas de dicha emergencia también perdieron sustento jurídico. Ahora se deberá trabajar en recomponer el rumbo jurídico y fiscal para evitar complicaciones en los próximos meses.

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Efectos retroactivos y devolución de recursos

Uno de los puntos más relevantes del fallo tiene que ver con los efectos retroactivos definidos por la Corte frente al artículo 1 del Decreto 44 de 2026. Según la decisión, "las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos". La Corte ordenó que la DIAN aplique los mecanismos legales existentes o adopte los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de esos recursos, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la providencia.

La decisión tiene implicaciones importantes para las finanzas públicas y para las empresas del sector eléctrico que realizaron aportes bajo el esquema creado durante la emergencia. Con ello, el tribunal obligó al Estado a revertir los recaudos efectuados mientras la norma estuvo vigente.

Compensaciones tributarias para empresas eléctricas

La Sala Plena también se pronunció sobre el artículo 2 del decreto, relacionado con la entrega de energía eléctrica en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno. En este caso, la Corte estableció efectos retroactivos de carácter compensatorio, con el objetivo de reconocer económicamente a los agentes que realizaron aportes energéticos bajo esa disposición.

Según la sentencia, el valor económico de la energía efectivamente entregada "deberá ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente al ciento por ciento (100%) de su valor". Ese beneficio podrá aplicarse en el impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el que se realizó la entrega. El fallo también prevé que, si el valor del descuento supera los límites permitidos por la ley en un determinado año, el excedente podrá trasladarse a períodos gravables posteriores hasta completar la compensación total.

Papel clave de ASIC y DIAN en la aplicación del fallo

Para hacer efectiva la compensación tributaria, la Corte asignó una función específica al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), entidad que deberá expedir una certificación que detalle "la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos colombianos". Este documento servirá como soporte para el reconocimiento del descuento tributario ante las autoridades fiscales. La decisión deja una hoja de ruta operativa para implementar el fallo y materializar tanto las devoluciones de dinero como las compensaciones tributarias ordenadas por el tribunal constitucional.

La votación de la decisión fue de 8-0, mientras que el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró su voto y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la discusión por tener un impedimento fundado. Con esta sentencia, la Corte vuelve a limitar el alcance jurídico de las medidas expedidas bajo la emergencia económica declarada a finales de 2025.

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