El Ministerio de Minas y Energía publicó un proyecto de resolución que modifica los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional. La iniciativa introduce nuevos criterios, procedimientos y mecanismos para la conexión de proyectos de generación eléctrica, en respuesta a retrasos y dificultades operativas identificadas en los procesos vigentes.
Ajustes a la asignación de capacidad y nuevos objetivos
Uno de los principales cambios consiste en la redefinición del objeto de la política pública, que ahora incluye no solo la asignación de capacidad de transporte sino también la incorporación de alternativas complementarias en coordinación con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta modificación busca ampliar las herramientas disponibles para gestionar el acceso de nuevos proyectos al sistema, de la mano de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
El documento establece que los objetivos de la asignación deberán orientarse a garantizar la expansión del sistema eléctrico, priorizando proyectos con obligaciones adquiridas en mecanismos de mercado definidos por el Gobierno. Asimismo, introduce como principio la utilización eficiente de la infraestructura existente, con el fin de evitar la subutilización de redes de transporte.
Dentro de estos objetivos también se incluye la liberación de capacidad en casos de incumplimiento, lo que permitirá reasignar espacios en la red a nuevos proyectos. La norma indica que este proceso deberá priorizar la integración de sistemas de almacenamiento de energía, permitiendo incluso que compartan puntos de conexión con otros desarrollos de generación.
El texto también incorpora la necesidad de que los procesos sean eficientes, efectivos y adaptables, estableciendo que tanto la CREG como la UPME deberán diseñar instrumentos que faciliten la asignación en escenarios cambiantes del sistema eléctrico.
Procedimientos diferenciados y priorización de proyectos
La resolución introduce procedimientos específicos para determinados tipos de proyectos, particularmente aquellos relacionados con fuentes no convencionales de energía, iniciativas de transición energética y sistemas de almacenamiento. En estos casos, la UPME tendrá la facultad de definir mecanismos complementarios de asignación que respondan a condiciones especiales del sistema.
El documento señala que estos procedimientos deberán aplicarse, entre otros casos, a proyectos derivados de procesos de adjudicación de derechos sobre recursos energéticos, así como a aquellos que contribuyan a la seguridad energética en situaciones de estrechez entre oferta y demanda.
En este contexto, se establece que la UPME podrá implementar esquemas de asignación facilitada, con plazos definidos que no deberán superar los doce meses entre la solicitud de conexión y la formalización de la asignación. Estos mecanismos estarán sujetos a condiciones operativas determinadas por el Centro Nacional de Despacho (CND) y se aplicarán de manera excepcional.
Adicionalmente, se prevé la creación de procedimientos para identificar puntos de la red subutilizados, especialmente aquellos asociados a proyectos que no se han desarrollado pese a haber recibido capacidad asignada. La resolución plantea que estos espacios podrán ser redistribuidos a nuevas iniciativas, con el fin de optimizar el uso de la infraestructura existente.
Otro elemento incorporado es la posibilidad de establecer esquemas diferenciales para proyectos de menor escala y para comunidades energéticas, en los que la CREG definirá condiciones regulatorias específicas orientadas a la simplificación de los procesos.
Cambios en garantías, plazos y mecanismos de conexión
El proyecto de resolución también introduce modificaciones en los esquemas de garantías que respaldan la utilización de la capacidad de transporte. En particular, establece que la CREG deberá unificar y simplificar estos instrumentos, buscando que cubran múltiples riesgos sin duplicar obligaciones y procurando minimizar su impacto sobre la liquidez de los proyectos.
En cuanto a los plazos, se establecen nuevas reglas para la modificación de la fecha de puesta en operación (FPO) de los proyectos. Los desarrolladores podrán solicitar cambios bajo dos modalidades: una que implica el aumento de las garantías y otra que permite ajustes sin incremento, siempre que se demuestre que el retraso obedece a circunstancias imprevisibles e irresistibles.
La resolución dispone que la CREG tendrá un plazo de tres meses para regular estos mecanismos, incluyendo los límites de tiempo y el número de solicitudes permitidas. Asimismo, se establece que mientras la solicitud de modificación esté en trámite, el desarrollador no deberá enfrentar sanciones asociadas al incumplimiento de la fecha original.
Otro de los cambios relevantes es la introducción de una ventanilla única para la gestión de solicitudes de conexión, que será administrada por la UPME. Este sistema centralizará la información y permitirá el seguimiento de los procesos, con el objetivo de reducir barreras de acceso a la información y mejorar la trazabilidad de las decisiones.
El documento también contempla la posibilidad de conexiones temporales en casos específicos, como retrasos en la entrada en operación de obras de expansión o disponibilidad de capacidad no utilizada. En estos escenarios, la UPME podrá autorizar el acceso provisional a la red bajo condiciones técnicas definidas.
Finalmente, se incluyen disposiciones sobre la cesión de derechos de capacidad de transporte, que deberán ser reguladas por la CREG. Estas normas abarcarán aspectos como cambios tecnológicos en los proyectos, requisitos para los nuevos titulares y reglas de comportamiento en el mercado.
La resolución establece que los procedimientos de asignación deberán ser de aplicación unificada y obligatoria para todos los agentes del sector, incluyendo las entidades estatales involucradas. Además, indica que el incumplimiento de los plazos y condiciones podrá derivar en la pérdida del acceso a la capacidad asignada o en la aplicación de sanciones conforme a la normativa vigente.
El proyecto normativo fue publicado para comentarios del público, en cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación ciudadana, y fue sometido a evaluación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio para analizar su impacto en la libre competencia.



