Generadoras de energía enfrentan nuevo gravamen del 2% por emergencia económica
El sector de generación de energía vuelve a estar en el punto de mira del Gobierno Nacional durante la Emergencia Económica, con la imposición de un nuevo gravamen que afectará directamente a las empresas operativas en regiones específicamente afectadas por las fuertes lluvias.
Alcance territorial y detalles del impuesto
Las empresas generadoras de energía, tanto hidroeléctricas como térmicas, que operan en cuencas afectadas por la emergencia deberán pagar un aporte adicional del 2% sobre el total de sus ventas brutas de energía propia. Este impuesto se aplicará durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto correspondiente.
La medida cobija específicamente a las generadoras ubicadas en ocho departamentos:
- Córdoba
- Antioquia
- La Guajira
- Sucre
- Bolívar
- Cesar
- Magdalena
- Chocó
Los recursos recaudados estarán destinados a financiar las medidas ambientales y de gestión del riesgo adoptadas para prevenir la extensión de los efectos de las intensas precipitaciones que han afectado estas regiones.
Contexto legal y reacciones del sector
Alejandro Castañeda, presidente de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg), explicó que este nuevo impuesto está relacionado con la Ley de Transferencias. Según esta normativa, los agentes hidráulicos y térmicos pasarán de pagar tasas del 4% y 6%, respectivamente, a porcentajes del 6% y 8%, lo que representa un incremento de dos puntos porcentuales adicionales frente a lo establecido en la Ley 99 de 1993.
"Se reconoce que existe una emergencia desde el punto de vista de las lluvias, que ha generado problemas en varios departamentos, particularmente en Córdoba", afirmó Castañeda. "Sin embargo, es necesario analizar cuidadosamente, y la Corte tendrá que evaluar, la proporcionalidad de estos impuestos frente a la necesidad real de solucionar los problemas de las personas afectadas".
El dirigente gremial recordó que la Contraloría General ya había señalado que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con aproximadamente $2,6 billones del presupuesto de este año y del anterior sin ejecutar, recursos que podrían destinarse a estas necesidades. "Adicionalmente, los gobernadores también han planteado la posibilidad de utilizar regalías para este propósito", agregó.
Cambios en condiciones operativas y ambientales
Un aspecto significativo del decreto es que, mientras permanezca vigente la Emergencia Económica, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) podrá modificar mediante acto administrativo y con justificación adecuada las condiciones ambientales de proyectos hidroeléctricos cuando el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) haya emitido alertas hidrometeorológicas sobre esas zonas.
La normativa establece que las represas deberán operar con mayor margen de seguridad frente a crecientes extremas y al cambio climático. Se deberán implementar medidas específicas para amortiguar las crecientes de los ríos, dejando espacio disponible en los embalses (conocidos como 'volúmenes de espera') para poder recibir mayor cantidad de agua durante momentos críticos.
Estas decisiones deben fundamentarse en estudios hidrológicos actualizados y en estándares internacionales de seguridad de presas. Como mínimo, se deberán analizar eventos extremos que podrían ocurrir cada 500 años o más, y también considerar los efectos del cambio climático utilizando escenarios oficiales reconocidos por la autoridad meteorológica nacional.
Impacto empresarial y consideraciones adicionales
Hemberth Suárez, socio director de OGE Energy, explicó que la medida puede afectar significativamente a empresas con plantas de generación térmica en La Guajira y Magdalena. "En este caso, estamos identificando que en Santa Marta existen empresas con plantas de generación térmica ubicadas en esta zona del país. Por lo tanto, se trata de un impacto inmediato para las empresas de generación de energía eléctrica", señaló.
El experto jurídico destacó que, aunque este decreto establece obligaciones tributarias para los generadores de energía, también contempla ciertos beneficios. "El primero corresponde a un trámite ambiental abreviado para los proyectos requeridos para ejecutar obras o actividades que busquen garantizar el suministro de agua y el saneamiento básico", explicó Suárez.
Otro aspecto relevante mencionado por el abogado es la exención del pago del impuesto predial, específicamente para la ciudad de Montería. Los predios o inmuebles que hayan resultado afectados podrán gestionar este beneficio hasta por cinco años, como medida compensatoria frente al impacto causado por los desbordamientos e inundaciones.
Preocupaciones sobre competitividad y eficiencia tributaria
Castañeda advirtió que, en términos de eficiencia tributaria, se está volviendo a cargar fiscalmente a las mismas empresas que ya enfrentan niveles impositivos elevados. Además, señaló que se están imponiendo tributos adicionales sobre el patrimonio a sectores como el minero-energético, el petrolero y el minero, que, según su perspectiva, ya registran cargas tan altas que están perdiendo competitividad frente a otros mercados internacionales.
Esta situación plantea un debate complejo entre la necesidad inmediata de recursos para atender la emergencia y la sostenibilidad fiscal de sectores estratégicos para la economía nacional, que ya contribuyen significativamente al fisco a través de diversos mecanismos tributarios y parafiscales.



