El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 0595 de 2026, mediante el cual se crea el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E) y se establece un gravamen arancelario de 0 % para vehículos híbridos y eléctricos ensamblados en Colombia bajo procesos CKD y SKD.
La medida busca promover inversión, manufactura avanzada y movilidad sostenible en el país.
Nuevo régimen para vehículos eléctricos en Colombia
El decreto crea formalmente el “Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E)” y el “Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL)”. Con estas figuras, el Gobierno fija un marco para impulsar proyectos productivos asociados al ensamble nacional de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
En la parte considerativa, el documento señala que el Gobierno, en ejercicio de sus facultades para regular el comercio exterior y modificar aranceles, considera necesario fortalecer mecanismos que faciliten “la atracción de inversión estratégica en sectores de alto valor agregado y contenido tecnológico”. Ese objetivo aparece ligado al desarrollo productivo, la tecnología y la transformación industrial.
La norma también conecta el nuevo régimen con la política pública de reindustrialización. Según el decreto, los Proyectos Industriales Estratégicos son iniciativas alineadas con apuestas del Gobierno para transformar el modelo económico, fortalecer encadenamientos productivos y promover la innovación, la sostenibilidad y la competitividad.
Arancel 0 % para ensamble CKD y SKD
Uno de los cambios centrales está en el Arancel de Aduanas. El decreto adiciona la partida arancelaria 98.03, que cobija vehículos automóviles de turismo híbridos eléctricos enchufables (PHEV), vehículos híbridos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos híbridos eléctricos completos (FHEV).
La tabla incluida en el decreto establece dos códigos con gravamen arancelario de 0 %. El primero corresponde a vehículos “obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de CKD”, mientras que el segundo aplica para los “obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de SKD”. En ambos casos, el gravamen señalado es de 0 %.
El parágrafo del artículo 3 precisa que los vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV ensamblados en Colombia “se clasificarán y nacionalizarán por el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas”, conforme a la normativa vigente. Esto significa que el tratamiento arancelario queda asociado al proceso de ensamble nacional bajo las condiciones fijadas por el decreto.
Requisitos para acceder al nuevo tratamiento arancelario
El decreto también define condiciones técnicas para los procesos de transformación y ensamble. En el caso de los vehículos obtenidos a partir de material CKD, la norma establece que deben importarse desarmados, de uno o más orígenes, y cumplir con un grado mínimo de desensamble.
Entre los componentes mencionados están la estructura de cabina pintada, el chasis desensamblado, el tren motriz, el sistema de propulsión integral, el semieje de transmisión, componentes del eje delantero y trasero, el paquete de baterías de tracción, el conjunto de rueda, la tubería de freno y otros elementos del vehículo.
El decreto sustenta la medida en el papel de la industria manufacturera intensiva en tecnología. De acuerdo con el texto, actividades como la electrónica industrial, la fabricación de maquinaria, la metalmecánica, la producción de componentes automotrices y los sistemas de almacenamiento energético representan un núcleo estratégico de valor agregado, empleo calificado y encadenamientos productivos.
Como cierre, el nuevo régimen deja definido un marco arancelario especial para el ensamble de vehículos eléctricos e híbridos en Colombia. Su aplicación dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas en el decreto, en particular las relacionadas con clasificación aduanera, procesos CKD y SKD, y requisitos mínimos de desensamble.



