Calendario tributario mayo 2026: fechas claves para evitar sanciones
Calendario tributario mayo 2026: evite sanciones

Durante mayo de 2026, tanto empresas como contribuyentes específicos en Colombia deben cumplir con una exigente agenda tributaria establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El cumplimiento oportuno de estos tributos evita sanciones económicas, intereses y posibles procesos administrativos, por lo que es fundamental programarse con anticipación. Además, los impuestos locales como el predial y vehicular no dan espera; las entidades locales han recordado las fechas límite para el pago.

Obligaciones tributarias en Bogotá

En la capital, la Alcaldía de Bogotá recordó las fechas importantes para el pago de impuestos y gravámenes durante mayo:

  • Retención de ICA (marzo-abril): debe declararse sin importar el NIT hasta el 22 de mayo de 2026.
  • Impuesto de vehículos: quienes busquen el descuento del 10% por pronto pago tienen plazo hasta el 15 de mayo.
  • Impuesto predial (pago por cuotas): los contribuyentes acogidos a esta modalidad deben presentar la declaración inicial el 8 de mayo.

Declaración de renta y activos en el exterior

Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas tienen varias obligaciones este mes, pues deben presentar la declaración del año gravable 2025. Las fechas van del 12 al 26 de mayo, según el NIT. Las empresas obligadas a declarar renta deben pagar la primera cuota dentro del mismo plazo. Si tienen bienes fuera del país, también deben reportarlos.

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Responsables de IVA

Aplica a empresas y personas naturales que venden bienes o servicios gravados. Para el bimestre marzo-abril, deben declarar y pagar entre el 12 y el 26 de mayo (según NIT). Quienes tienen periodicidad cuatrimestral (enero-abril) también deben cumplir. Los servicios desde el exterior se declaran hasta el 15 de mayo, sin importar el NIT.

Agentes de retención

Son empresas o personas que retienen impuestos a terceros. Deben declarar y pagar la retención en la fuente de abril entre el 12 y el 26 de mayo, según el NIT.

Empresas o plataformas extranjeras (PES)

Corresponde a compañías sin domicilio en Colombia pero con actividad económica en el país. Deben realizar el pago anticipado bimestral (marzo-abril) antes del 15 de mayo. Esta fecha no depende del NIT.

Sectores específicos (combustibles y carbono)

Aplica a productores, importadores o distribuidores autorizados. La gasolina y ACPM deben declararse y pagarse hasta el 15 de mayo, al igual que el impuesto al carbono.

Régimen Simple de Tributación (RST)

Para pequeños y medianos empresarios inscritos en este sistema, el anticipo bimestral enero-febrero debe pagarse entre el 12 y el 26 de mayo, según el NIT.

Impuesto al consumo

Aplica a ciertos sectores como restaurantes, bares y otros. Incluye consumo general, cannabis y bolsas plásticas. El periodo marzo-abril debe declararse y pagarse entre el 12 y el 26 de mayo.

Impuesto al patrimonio

Dirigido a personas o empresas con alto patrimonio. Deben declarar y pagar la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, según el NIT.

La autoridad tributaria insiste en la importancia de anticiparse a estas fechas, verificar la información financiera y usar los canales digitales oficiales para evitar contratiempos. Cumplir con estas obligaciones dentro de los plazos evita sanciones y procesos administrativos.

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