Dian podrá embargar cuentas bancarias a deudores tributarios
Dian embargará cuentas de deudores tributarios

El Gobierno Nacional anunció que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tendrá la facultad de embargar cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros bienes de contribuyentes con deudas tributarias exigibles dentro de procesos de cobro coactivo. Esta medida se aplicará en coordinación con bancos y entidades financieras para garantizar el pago de las obligaciones pendientes con la autoridad tributaria.

¿Cómo funcionará el embargo de cuentas?

De acuerdo con el diario La República, las personas serán objeto de bloqueo de estas medidas hasta pagar los valores de la deuda. Es importante tener en cuenta que el embargo de cuentas bancarias puede afectar la capacidad financiera de las personas y generar restricciones para acceder a productos de crédito o realizar movimientos económicos habituales.

La Dian contará con una base de datos de personas y empresas que presentan deudas tributarias o tienen procesos administrativos de cobro en curso. Entre los casos más frecuentes se encuentran contribuyentes con obligaciones pendientes de impuesto de renta o IVA, compañías con pagos fiscales vencidos y ciudadanos que enfrentan procesos de cobro sin acuerdos de pago vigentes.

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¿Cómo verificar si está en mora con la Dian?

Para verificar si existe algún estado de mora, la entidad recomendó consultar el sistema Muisca con el número de identificación, revisar las notificaciones oficiales enviadas por la Dian o comunicarse a través de sus canales de atención. Además, las autoridades recomendaron a los contribuyentes con saldos pendientes formalizar acuerdos de pago y mantener actualizada su información personal y tributaria para evitar sanciones o embargos.

En ese sentido, señalaron que las personas o empresas que tengan procesos de cobro abiertos pueden acercarse a la Dian para negociar alternativas de pago y evitar medidas más severas sobre sus bienes.

Calendario tributario 2026: fechas para declarar renta en mayo

Uno de los principales compromisos tributarios de mayo es el pago de la primera cuota del impuesto de renta para personas jurídicas y la declaración del impuesto al patrimonio, cuyos vencimientos irán del 12 al 26 de mayo. Las fechas están organizadas de acuerdo con el último dígito del NIT:

  • NIT terminado en 1: 12 de mayo
  • NIT terminado en 2: 13 de mayo
  • NIT terminado en 3: 14 de mayo
  • NIT terminado en 4: 15 de mayo
  • NIT terminado en 5: 19 de mayo
  • NIT terminado en 6: 20 de mayo
  • NIT terminado en 7: 21 de mayo
  • NIT terminado en 8: 22 de mayo
  • NIT terminado en 9: 25 de mayo
  • NIT terminado en 0: 26 de mayo

Es fundamental que los contribuyentes cumplan con estas fechas para evitar recargos y posibles acciones de cobro por parte de la Dian.

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