Emergencia económica no debería implicar más impuestos: expertos advierten que existen otras vías de financiación
La declaratoria de una emergencia económica suele activar, casi de forma automática, la expectativa de nuevos impuestos para financiar la atención de la crisis. Sin embargo, ese reflejo no es ni constitucionalmente obligatorio ni técnicamente inevitable, puesto que, bien administrada, la plata de la Nación alcanza para atender los imprevistos y el gasto público puede manejarse sin afectar directamente a los ciudadanos.
Alternativas viables a nuevos gravámenes
Una consulta de analistas y expertos realizada por Portafolio encontró que la emergencia habilita herramientas excepcionales, pero no impone como única salida trasladar el costo a ciudadanos o empresas, menos en un contexto de alta presión fiscal y retos económicos crecientes. Factores como la inflación, el aumento del salario mínimo o la baja confianza de algunos sectores inversionistas complican aún más el panorama.
Para Juan Pablo Díaz Castaño, senior counsel en Holland & Knight, el marco jurídico es claro en ese punto y establece que "no necesariamente la única forma de financiación para atender una emergencia económica es la expedición de un Decreto de Emergencia con paquete tributario", aunque reconoce que la facultad existe y que el propio Gobierno ha anticipado que podría usarla.
Riesgos de incrementar la carga tributaria
En particular, el anuncio de un eventual impuesto al patrimonio para personas jurídicas con altos patrimonios líquidos es el que más ha generado preocupación entre los colombianos, dado que la norma se expone a vacíos legales y riesgos jurídicos que deben ser explicados por el Ministerio de Hacienda.
Díaz Castaño advierte que Colombia se encuentra entre los países con mayor carga tributaria empresarial dentro de la OCDE, lo que reduce el margen para nuevos gravámenes sin efectos adversos. "Buscar una financiación exclusiva vía nuevos impuestos puede generar efectos nocivos a la economía", señaló el experto, al advertir que las empresas podrían responder con recortes de costos o ajustes que terminen afectando empleo, inversión o el costo de vida.
Opciones administrativas disponibles
Para Lorena Gutiérrez, decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura, una emergencia económica "no obliga de manera automática ni legal a crear o subir impuestos, aunque sí suele abrir esa posibilidad en la práctica". La decisión de recurrir a tributos temporales responde más a una opción de política pública que a un mandato constitucional.
Gutiérrez subraya que el propio diseño del estado de emergencia permite al Ejecutivo tomar otras decisiones relevantes sin pasar por el Congreso, como la reasignación del presupuesto o el uso de instrumentos financieros. En ese sentido, recuerda que existen alternativas ampliamente utilizadas a nivel internacional:
- Endeudamiento temporal controlado
- Uso de reservas o fondos de contingencia
- Acceso a financiamiento multilateral
- Reasignación presupuestal interna
Impacto en la confianza inversionista
Roger Román, socio de Impuestos de la Firma Russell Bedford, insiste en que la declaratoria de emergencia no implica necesariamente la creación de nuevos tributos. "En la práctica, la herramienta más utilizada y jurídicamente razonable ha sido el traslado o la reorientación presupuestal", señala, al considerar que esta vía permite una respuesta rápida sin afectar la estabilidad tributaria ni profundizar la presión fiscal existente.
Román advierte que la reiteración de impuestos excepcionales, especialmente sobre el capital, envía una señal negativa a los inversionistas y explica que "invertir en Colombia se percibe como un ejercicio de alta incertidumbre normativa". Este tipo de medidas puede incentivar la desinversión o la salida de capitales, dejando como resultado una base productiva y fiscal más débil justo cuando se requieren mayores recursos para atender la emergencia.
Mirada institucional y advertencias
José Manuel Restrepo, rector de la Universidad EIA y exministro de Hacienda, plantea que una emergencia económica debería ser una oportunidad para redistribuir de manera más eficiente el presupuesto nacional. "Ni siquiera se necesitaría esta emergencia económica", al recordar que el Gobierno ya contaba con herramientas desde finales de 2025 para reasignar recursos y atender desastres naturales sin recurrir a mayores niveles impositivos.
Restrepo también lanzó una advertencia de fondo al señalar el riesgo de "disfrazar una reforma tributaria de una emergencia económica por un desastre natural". Hablar de recaudos por varios billones de pesos obliga a una evaluación estricta de proporcionalidad y conexidad, criterios que la Corte Constitucional deberá revisar, o de lo contrario, las medidas podrían terminar siendo agobiantes para la economía.
Soluciones administrativas inmediatas
Henry Amorocho recuerda que el artículo 215 de la Constitución permite la creación de tributos solo "si es estrictamente necesario", pero que para llegar a ese punto, el Gobierno debe demostrar que no existen salidas administrativas disponibles, algo que, a su juicio, no se ha agotado en el escenario actual.
"Hay otras alternativas inmediatas por la vía administrativa, como el uso de fondos con baja ejecución, los recursos del balance derivados de inversiones no ejecutadas o los traslados internos del presupuesto, aprovechando que el año fiscal apenas comienza", acotó el experto. "También está la posibilidad de evaluar saldos de regalías para proyectos de infraestructura relacionados con la atención de la crisis, siempre que exista coherencia normativa".
Aunque el profesor reconoce que el fenómeno climático que dio origen a la emergencia tiene un carácter imprevisible, respaldado por estadísticas oficiales, insiste en que ese hecho no convierte automáticamente a los impuestos en la primera respuesta, puesto que "hay soluciones mucho más rápidas por la vía administrativa".
Conclusión: Menú ampliado de herramientas
Queda claro que la emergencia económica amplía el menú de herramientas del Estado, pero no obliga a escoger la más costosa para la actividad productiva y el ingreso de los hogares. La reasignación del gasto, el uso de fondos existentes, la deuda responsable o los recursos de regalías aparecen como opciones viables que permitirían atender la crisis sin agravar la carga tributaria que ya pesa sobre colombianos y empresas.
No obstante, se espera que el Ministerio de Hacienda dé a conocer el decreto con el que impondrá las medidas que considera pertinentes para financiar la atención de la crisis climática en varios departamentos afectados por las lluvias, entre las que destacarían el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y algunos gravámenes especiales en el sector energético.