Cinco errores fiscales que llevan a empresas colombianas a enfrentar procesos penales con la Dian
Un exhaustivo análisis jurídico tributario, elaborado por el doctor Jonathan Gutiérrez, ha identificado cinco conductas que concentran la mayoría de los litigios entre empresas colombianas y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Lo más preocupante es que la consecuencia más grave de estos errores no es económica, sino que puede desencadenar procesos penales contra los responsables.
Conocer estos errores representa, para cualquier empresario, el primer paso fundamental para blindar su operación frente a una administración de impuestos que ha ampliado y sofisticado considerablemente sus mecanismos de control y fiscalización en los últimos años.
El IVA no es dinero de la empresa
El primero y más frecuente de estos errores es no pagar el impuesto sobre las ventas a tiempo. Muchos empresarios asumen erróneamente que el IVA forma parte de sus recursos financieros, cuando en realidad la ley les asigna un rol completamente diferente.
"En materia de impuestos sobre las ventas, única y exclusivamente el empresario ejerce una función de recaudador", precisa el análisis de Gutiérrez. Esto significa que el dinero recaudado nunca perteneció realmente a la empresa: es un recurso del Estado que el empresario administra de forma temporal y debe transferir en los plazos establecidos.
Cuando ese dinero no se transfiere oportunamente, el incumplimiento se transforma en delito de omisión del agente retenedor o recaudador, que en Colombia tiene una pena máxima de 108 meses de prisión. Esta misma normativa aplica para las retenciones en la fuente y el impuesto al consumo, donde el representante legal asume responsabilidad penal de forma directa.
Omisión de activos en la declaración de renta
El segundo error identificado es la omisión de activos en la declaración de renta. No reportar propiedades, inmuebles, cuentas bancarias o inversiones —incluyendo aquellas ubicadas en el exterior— activa automáticamente tanto sanción tributaria como acción penal.
"El delito se configura cuando no incluyo activo en mi declaración de renta", señala Gutiérrez, aclarando que tener bienes o cuentas fuera del país no es en sí mismo una conducta ilegal. Esta distinción es crucial para entender casos como los revelados por los Panamá Papers, donde el problema fundamental no era la existencia de empresas en el exterior, sino la omisión deliberada de esta información ante el fisco colombiano.
Pasivos ficticios y evasión de impuestos
El tercer error grave es la inclusión de pasivos inexistentes. Para justificar el nivel de patrimonio declarado, algunos contribuyentes registran préstamos con familiares o conocidos que en realidad nunca se realizaron. Si la Dian detecta que esos pasivos no tienen respaldo real, la empresa enfrenta simultáneamente sanción pecuniaria y acción penal.
La cuarta conducta problemática es la evasión tributaria mediante la no expedición de facturas. Sin factura, el ingreso no se reporta adecuadamente, y sin este reporte no se pagan los impuestos correspondientes. La Dian ha respondido a esta práctica con visitas de control que han derivado incluso en el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales.
Según la ley 1819 de 2016, para aquellas personas que evadan el pago de impuestos, se establecen sanciones con pena privativa de libertad, tal como se explica en el artículo 434 A del código penal colombiano.
Carruseles de facturas: el riesgo que se hereda del proveedor
El quinto y último error identificado es la participación en carruseles de facturación. En estos esquemas complejos, empresas intermediarias venden facturas o costos ficticios a otras compañías que los utilizan para reducir artificialmente su carga tributaria.
El problema fundamental es que si la Dian identifica al proveedor como ficticio, las empresas compradoras quedan automáticamente expuestas. "Sus compradores sean requeridos por la administración de impuestos con la finalidad de que corrijan sus declaraciones y paguen los impuestos correspondientes", advierte el análisis.
Pero el daño no termina ahí. Una vez abierta la revisión fiscal, los empresarios involucrados quedan expuestos a delitos conexos que superan en gravedad a las propias infracciones tributarias:
- Fraude procesal
- Falsedad en documentos
- Enriquecimiento ilícito
- En los casos más graves, lavado de activos
Frente a este panorama complejo, el análisis concluye que el riesgo empresarial está llamado a minimizarse únicamente a través de la correcta asesoría fiscal, la revisión meticulosa de los procesos contables y la verificación constante del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias.
La Dian ha intensificado sus mecanismos de control y las sanciones ya no se limitan a multas económicas, sino que pueden escalar hasta procesos penales que afectan directamente a los representantes legales de las empresas. La prevención y el cumplimiento estricto de las normas tributarias se han convertido en elementos esenciales para la supervivencia empresarial en Colombia.



