El impuesto al patrimonio regresa al debate público con fuerza renovada
El impuesto al patrimonio se ha convertido nuevamente en el centro de la discusión pública colombiana, generando intensos debates jurídicos y preocupaciones prácticas entre los contribuyentes. Mientras la Corte Constitucional avanza meticulosamente en el estudio del Decreto 173 de 2026, el país enfrenta una realidad ineludible: los plazos tributarios continúan su curso sin detenerse.
El proceso constitucional en desarrollo
A principios de marzo, la Corte Constitucional inició formalmente el examen del controvertido decreto. Como parte de este proceso, solicitó al Gobierno Nacional las justificaciones técnicas que sustentan la medida impositiva y abrió espacios para intervenciones ciudadanas. Desde entonces, los gremios empresariales han protagonizado gran parte del debate, presentando argumentos encontrados sobre la validez constitucional de la norma.
Por un lado, algunos sectores defienden la exequibilidad completa del decreto, mientras que otros promueven una declaración de inexequibilidad parcial que excluiría a ciertos tipos de contribuyentes. El Consejo Gremial Nacional ha sido particularmente enfático al solicitar la suspensión inmediata del impuesto al patrimonio, argumentando que la medida carece de conexidad con la emergencia económica, no cumple con el carácter temporal requerido y resulta desproporcionada en su aplicación.
El dilema práctico de los contribuyentes
Mientras el debate constitucional se desarrolla en altas esferas jurídicas, el calendario tributario avanza inexorablemente. A partir del 1 de abril, las sociedades con un patrimonio líquido superior a $10.400 millones deben enfrentar una decisión crítica: presentar la declaración del impuesto al patrimonio, realizar el pago de la primera cuota y prepararse para la segunda cuota prevista para el 4 de mayo.
Los contribuyentes se encuentran ante tres caminos posibles, cada uno con sus propios riesgos y consideraciones:
- Opción conservadora: Realizar una depuración correcta del patrimonio fiscal, excluir las partidas contables que no deben producir efectos fiscales, determinar la base gravable, aplicar la tarifa correspondiente y efectuar el pago dentro de los plazos establecidos. Esta alternativa minimiza la exposición inmediata, aunque no elimina la posibilidad de que la Dian cuestione posteriormente la base gravable declarada.
- Opción de espera controlada: Depurar el patrimonio y presentar la declaración, pero abstenerse de realizar el pago mientras se conoce la decisión definitiva de la Corte Constitucional. Esta estrategia busca evitar una salida inmediata de recursos frente a una obligación cuya estabilidad jurídica permanece en entredicho. Sin embargo, la Dian podría iniciar procesos de cobro coactivo sobre la obligación ya declarada, implementando medidas severas como embargos, además de acumular intereses moratorios si el decreto finalmente es avalado.
- Opción de resistencia: No presentar la declaración del impuesto al patrimonio. En este escenario, la discusión se traslada al proceso de determinación oficial del impuesto, ganando tiempo frente a la Administración Tributaria. Esta aparente ventaja temporal tiene un costo potencial significativo: si la Corte ratifica la vigencia del decreto, el contribuyente deberá asumir no solo el impuesto original, sino también sanciones por extemporaneidad y los respectivos intereses moratorios acumulados.
Un panorama de incertidumbre constitucional
En foros académicos y espacios especializados en derecho tributario, los expertos analizan minuciosamente los posibles escenarios que podría adoptar la Corte Constitucional. La discusión se centra no solo en si declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto, sino también en qué tipo de modulaciones podría implementar en caso de validar parcialmente la norma.
La realidad actual presenta un panorama complejo: no existe una salida completamente exenta de riesgo para los contribuyentes. Lo que sí existe es una obligación formalmente vigente, rodeada de una profunda incertidumbre constitucional que afecta su aplicación práctica. La decisión que deben tomar los contribuyentes trasciende lo meramente tributario para convertirse en una evaluación financiera, jurídica y estratégica integral.
Al final del proceso, será cada contribuyente individual quien deba definir qué nivel de exposición está dispuesto a asumir frente a esta situación extraordinaria. Mientras tanto, la Corte Constitucional continúa su estudio, manteniendo en vilo al sector empresarial y a los expertos tributarios, recordándonos que en esta compleja ecuación fiscal, la última palabra aún está por pronunciarse.



