Gobierno propone impuesto al patrimonio empresarial para financiar emergencia económica
Recientemente, el Gobierno Nacional ha planteado la posibilidad de establecer un impuesto al patrimonio para personas jurídicas como medida para aumentar el recaudo en el marco de la nueva Emergencia Económica, Ecológica y Social. Este gravamen aplicaría a empresas con patrimonio líquido a partir de 200.000 UVT, equivalente a aproximadamente $10.475 millones.
Estructura del impuesto propuesto
Desde ese umbral, se contemplaría una tarifa marginal de 0,6% para patrimonios de hasta 600.000 UVT ($31.424 millones). Para patrimonios superiores a ese nivel, la tarifa marginal aumentaría al 1,2%. Por el momento, los detalles específicos de la medida se conocen únicamente a través de anuncios oficiales del Gobierno, sin que se haya presentado un proyecto de ley formal.
Implicaciones económicas del gravamen
Un impuesto de esta naturaleza tiene implicaciones económicas profundas. Al gravar directamente el stock de capital, reduce la rentabilidad esperada de la inversión y encarece la acumulación de activos productivos, lo que puede traducirse en un desincentivo claro al crecimiento empresarial.
Simultáneamente, la adopción de este gravamen puede enviar una señal negativa a grandes inversionistas internacionales, quienes podrían reconsiderar a Colombia como destino para instalarse o expandir operaciones, ante un marco tributario percibido como menos favorable para la acumulación de capital.
Lecciones históricas y contexto internacional
La experiencia histórica de Colombia ofrece lecciones importantes. En 2011, durante otra declaratoria de emergencia social y económica, se estableció un impuesto transitorio con tarifas marginales entre 1% y 4,8%. Diversos estudios encontraron que este gravamen incrementó el costo de endeudamiento de las empresas y produjo caídas significativas en la inversión de las firmas afectadas.
A nivel internacional, actualmente solo cinco países mantienen alguna modalidad de impuesto al patrimonio empresarial:
- Suiza
- Venezuela
- Argentina
- Luxemburgo
- Noruega (para ciertas instituciones financieras)
En todos estos casos, las tarifas son relativamente bajas -inferiores al 1%- y de alcance focalizado, lo que evidencia que se trata de un instrumento poco extendido y generalmente transitorio.
Estimaciones de recaudo potencial
Desde Anif se ha estimado el potencial recaudo del impuesto propuesto utilizando información empresarial a nivel de firma proveniente de la plataforma EMIS, que consolida datos de:
- Superintendencia Financiera
- Superintendencia de Sociedades
- Cámaras de Comercio
- Otras fuentes oficiales para el año 2024
Para este ejercicio se excluyeron:
- Entidades del sector público
- Colectivas y sin ánimo de lucro
- Patrimonios autónomos
- Sociedades limitadas (Ltda.)
- Entidades de servicios públicos
- Empresas Sociales del Estado (ESE)
- Cajas de compensación familiar
Bajo estos supuestos, el recaudo potencial estimado asciende a $13,4 billones, de los cuales $13,1 billones provendrían de empresas con más de 200.000 UVT de patrimonio líquido.
Análisis de impacto fiscal
Las cifras encontradas reflejan que no son claros los criterios para la meta de recaudo de $8 billones planteada por el Gobierno, incluso cuando el cálculo de Anif no toma en cuenta algunos sectores posiblemente excluidos.
Además, este impuesto implicaría una doble tributación para las personas jurídicas, considerando que el impuesto a cargo por concepto de renta ascendió en 2024 a cerca de $70,6 billones. Un adicional de $13,4 billones representa un incremento de la tasa efectiva de tributación del 29,8% al 35,5%, un aumento de casi 6 puntos porcentuales.
Consideraciones finales
Si bien el impuesto al patrimonio empresarial podría generar un recaudo significativo en el corto plazo, sus efectos estructurales deben evaluarse con extrema cautela. Al gravar directamente el capital acumulado, se reduce el incentivo de crecimiento empresarial y la entrada de nuevos capitales, en un país que históricamente ha presentado bajas tasas de inversión agregada.
La implementación de esta medida requiere un análisis exhaustivo que considere tanto las necesidades fiscales inmediatas como las consecuencias a mediano y largo plazo para el desarrollo económico nacional y la competitividad internacional de Colombia.



