DIAN y secretarías activan cronogramas de impuestos para abril: conozca las obligaciones
Impuestos de abril: obligaciones clave para colombianos en 2026

DIAN y secretarías activan cronogramas de impuestos para abril: conozca las obligaciones

Con el cierre del primer trimestre del año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las secretarías de hacienda locales han activado cronogramas que exigen rigurosidad por parte de los contribuyentes colombianos para evitar sanciones e intereses de mora durante el mes de abril de 2026.

¿Qué obligaciones vencen en abril de 2026?

Para las empresas catalogadas como Grandes Contribuyentes, abril marca un hito fundamental en el calendario tributario. Según el cronograma establecido por la DIAN, entre el 13 y el 27 de abril, estos contribuyentes deben cumplir con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2025, además de realizar el pago de la segunda cuota correspondiente.

Es vital recordar que el incumplimiento en estas fechas acarrea sanciones por extemporaneidad que pueden afectar seriamente la reputación fiscal de las organizaciones. Los plazos están distribuidos de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

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Otras obligaciones clave para abril

Por otro lado, todos los agentes de retención, incluyendo empresas y personas naturales que actúan como tales, deben presentar y pagar las retenciones practicadas durante el mes de marzo de 2026. Los vencimientos para esta obligación también transcurren entre el 13 y el 27 de abril.

Paralelamente, aquellos contribuyentes que posean activos en el exterior por un valor superior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) al 1 de enero de 2026, deben radicar su declaración anual en estas mismas fechas. Aunque esta obligación es principalmente informativa, su omisión puede generar multas considerables.

Novedades del periodo actual

Además de las obligaciones tradicionales, y debido a la coyuntura del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, el Gobierno Nacional ha establecido que las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes deben realizar el pago de la primera cuota (correspondiente al 50%) del Impuesto al Patrimonio el 1 de abril de 2026. Esta es una de las novedades más relevantes del periodo actual.

Finalmente, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben estar atentos entre el 20 y el 24 de abril para presentar su declaración anual consolidada. Además, al cierre del mes (28 de abril), inicia formalmente el plazo para la presentación de la Información Exógena a través de medios magnéticos, comenzando por los grandes contribuyentes.

Los expertos recomiendan a los contribuyentes verificar sus obligaciones específicas según su categoría y mantener una planificación cuidadosa para cumplir con todos los plazos establecidos, evitando así posibles sanciones que puedan afectar su situación fiscal.

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