Procuraduría respalda medidas tributarias de emergencia económica del gobierno Petro
La Corte Constitucional de Colombia recibió un concepto clave del procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, quien solicita avalar la mayoría de los artículos del decreto que dio origen a la primera emergencia económica declarada por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Este pronunciamiento fue remitido al alto tribunal en medio del proceso de revisión constitucional que cursa sobre la medida adoptada por el Ejecutivo nacional.
Análisis exhaustivo de la Procuraduría
El documento, que consta de 45 páginas y está firmado por Eljach, recoge el análisis minucioso realizado por la Procuraduría General de la Nación sobre el Decreto 1474 de 2025. Según el ente de control, las disposiciones contenidas en la norma superan los exámenes formales y materiales que se aplican a los decretos expedidos bajo estados de excepción. De acuerdo con el concepto, varias de las medidas tributarias incluidas en el decreto cumplen con los criterios de constitucionalidad.
Entre las medidas avaladas se encuentran:
- La ampliación temporal del impuesto sobre las ventas
- El impuesto al patrimonio
- La sobretasa al sector financiero
- El impuesto especial para la estabilidad fiscal dirigido al sector extractivo
- Modificaciones al impuesto al consumo
Cumplimiento de requisitos constitucionales
La Procuraduría explicó detalladamente que estas disposiciones "superan los juicios de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad", requisitos fundamentales que deben cumplir las decisiones adoptadas durante estados de emergencia económica. En ese sentido, el análisis concluyó que las medidas responden al propósito de enfrentar la contingencia que motivó la declaratoria de emergencia.
Según el organismo de control, los artículos evaluados configuran herramientas tributarias temporales, diseñadas específicamente para recaudar recursos de forma inmediata. Además, señala que están dirigidas principalmente a contribuyentes con mayor capacidad económica o a sectores con alta generación de renta, sin alterar de manera estructural el sistema tributario colombiano.
Contexto del proceso constitucional
El pronunciamiento llegó a la Corte Constitucional pocos días después de que se anunciara que la Sala Plena convocará a finales de marzo una sesión para adoptar decisiones de fondo frente a la ponencia del magistrado Carlos Camargo sobre el decreto expedido por el Gobierno Petro.
Este proceso ocurre luego de que, el pasado 29 de enero, los magistrados de la Sala Plena decidieran suspender provisionalmente los efectos de la primera emergencia económica y social. Pese a esa decisión, el Gobierno ha continuado emitiendo resoluciones con medidas similares para atender las regiones afectadas por las inundaciones provocadas por la reciente ola invernal que azotó al país.
Defensa del gravamen al sector extractivo
En su concepto, Eljach también defendió de manera enfática el gravamen dirigido al sector extractivo. El documento sostiene que la medida se justifica por el peso macroeconómico de esa industria, su participación significativa en la generación de divisas y las rentas asociadas a la explotación de recursos naturales no renovables.
Por ello, la Procuraduría considera que la carga tributaria adicional, establecida por un tiempo limitado y con una tarifa moderada, "no resulta confiscatoria ni irrazonable frente a la finalidad constitucional de asegurar recursos para conjurar la contingencia identificada".
Otras medidas analizadas
El análisis también revisó medidas de saneamiento tributario, alivios en sanciones e intereses y el impuesto complementario de normalización tributaria. Según el ente de control, estas disposiciones "tienen carácter transitorio y buscan incentivar el pago oportuno de obligaciones, reducir litigiosidad administrativa y judicial, ampliar la base gravable real y generar un recaudo extraordinario de corto plazo".
No obstante, Eljach cuestionó específicamente el artículo 14 del decreto, que establece la no deducibilidad de regalías en el impuesto sobre la renta. El procurador consideró que esta disposición "altera estructuralmente la determinación de la renta líquida gravable al desconocer un egreso obligatorio de fuente constitucional", según la información divulgada por medios especializados.



