Corte Constitucional elimina requisito de convivencia para pensión de sobrevivientes
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico que transformará radicalmente el acceso a la pensión de sobrevivientes en el país. Mediante una nueva interpretación jurisprudencial, el alto tribunal ha eliminado el requisito de convivencia permanente como criterio exclusivo y obligatorio para demostrar la dependencia económica ante Colpensiones, medida que entrará en plena vigencia a partir del año 2026.
Un cambio sustancial en el sistema pensional
La pensión de sobrevivientes constituye una prestación económica fundamental que protege al grupo familiar de un afiliado o pensionado fallecido, garantizando un ingreso mínimo vital a sus beneficiarios directos, entre los que se incluyen cónyuges, hijos o padres en situación de dependencia. Tradicionalmente, para acceder a este derecho social, el causante debía haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, o encontrarse pensionado al momento de la muerte.
Durante décadas, Colpensiones mantuvo como condición principal que los beneficiarios demostraran convivencia continua con el fallecido, exigencia que se aplicaba con particular rigor en casos de hijos o padres en condición de discapacidad. Este requisito administrativo dejó excluidas a miles de personas que, aunque dependían económicamente del causante de manera comprobable, no convivían con él por razones médicas, sociales, educativas o personales diversas.
El caso que cambió la jurisprudencia nacional
Con la sentencia T-295 de 2024, la Corte Constitucional estableció un precedente nacional de gran alcance al flexibilizar sustancialmente las formas de acreditar la dependencia económica, con especial protección hacia las personas con discapacidad. El caso analizado correspondió a un hombre de 36 años, diagnosticado con esquizofrenia y con una pérdida de capacidad laboral del 65%, a quien se le negó sistemáticamente la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su padre por no cumplir con el requisito de convivencia permanente.
El tribunal constitucional concluyó de manera unánime que exigir convivencia absoluta e ininterrumpida resulta desproporcionado y vulnera derechos fundamentales como la seguridad social y el mínimo vital. Según los magistrados, la dependencia económica no puede evaluarse de manera aislada ni reducirse al simple hecho de compartir vivienda, pues esta interpretación restrictiva desconocía realidades familiares complejas y diversas.
Nuevos medios de prueba para acreditar dependencia
La Corte estableció claramente que, en adelante, la dependencia económica podrá acreditarse mediante múltiples medios de prueba distintos a la convivencia física. Entre estos instrumentos probatorios se incluyen:
- Testimonios jurados que demuestren apoyo económico constante y regular
- Registros bancarios de transferencias monetarias periódicas
- Facturas y comprobantes de gastos compartidos esenciales
- Documentos que evidencien que el fallecido contribuía sistemáticamente al sustento del beneficiario
- Cualquier otro medio documental que pruebe la relación de dependencia económica
Esta interpretación amplia busca proteger de manera reforzada a personas con discapacidad o enfermedades mentales, quienes con frecuencia no residen con su proveedor económico principal, pero dependen de él de manera irrefutable para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, salud, vivienda y educación.
Adaptación institucional y aplicación práctica
Tras esta decisión de alto impacto social, Colpensiones deberá adecuar sus procedimientos administrativos y mecanismos internos para aplicar la sentencia en todos los casos pertinentes. Las solicitudes de pensión de sobrevivientes, tanto futuras como aquellas que aún se encuentren en trámite administrativo, deberán evaluarse bajo estos nuevos parámetros probatorios más flexibles y realistas.
Con este fallo trascendental, la Corte Constitucional elimina una barrera histórica que durante años limitó el acceso a la protección social y amplía significativamente el acceso efectivo a la pensión de sobrevivientes en Colombia, priorizando la realidad económica concreta del beneficiario sobre formalismos administrativos que restringían arbitrariamente el derecho fundamental a la seguridad social.