Corte Suprema fija precedente histórico para indemnizar pensionados trasladados sin información clara
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció un precedente jurídico fundamental mediante cinco sentencias que definen la responsabilidad de los fondos de pensiones privados cuando no informan adecuadamente a los afiliados durante el proceso de traslado entre regímenes pensionales.
La fórmula de la 'pérdida de oportunidad'
El alto tribunal adoptó el concepto de 'pérdida de oportunidad' como base para calcular las indemnizaciones, rechazando el cálculo tradicional basado en lucro cesante. La Corte determinó que cuando las administradoras de pensiones no entregan información 'suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna' sobre los riesgos y beneficios del traslado, incurren en una conducta culposa que genera daño al afiliado.
La fórmula establecida combina tres factores esenciales:
- La probabilidad de que el afiliado hubiera cumplido los requisitos pensionales en el régimen público
- La diferencia económica entre lo que recibe actualmente y lo que habría podido recibir
- La expectativa de vida del pensionado
Responsabilidad previsional y plazos para reclamar
La Corte precisó que esta responsabilidad no es contractual ni extracontractual tradicional, sino una responsabilidad 'previsional' específica del sistema de seguridad social, diseñada para proteger los derechos de los pensionados y la estabilidad del sistema pensional colombiano.
En cuanto a los tiempos para reclamar, el tribunal aclaró que el plazo no comienza con el traslado, sino cuando el pensionado conoce de manera definitiva el monto de su mesada, es decir, cuando entra formalmente a nómina de pagos.
Disensos y próximos pasos
La decisión no fue unánime. Los magistrados Clara Inés López e Iván Mauricio Lenis presentaron salvamentos de voto, defendiendo que la reparación debería ser directa mediante el pago periódico de la diferencia entre pensiones, e incluso considerando la posibilidad de declarar ineficaz el traslado en algunos casos.
La Corte anunció que socializará esta metodología y habilitará una herramienta en su página web para que los jueces puedan aplicar la fórmula de manera uniforme en casos similares. Esta herramienta buscará estandarizar el cálculo considerando variables como edad, semanas cotizadas y la información disponible al momento del traslado.
Reacción de los fondos de pensiones
Fuentes de los fondos privados indicaron que apenas fueron notificados de los fallos y ya están estudiando la nueva regla establecida por la Corte. Explicaron que la fórmula reconoce una especie de responsabilidad compartida y evalúa la pérdida de oportunidad con base en múltiples factores específicos de cada caso.
Sin embargo, advirtieron que ya se están solicitando aclaraciones sobre la aplicación de esta regla, destacando que aunque existe una fórmula común, cada caso presenta particularidades según cómo se apliquen los factores establecidos. También señalaron que están revisando si, con esta misma fórmula, podrían configurarse casos de exoneración de responsabilidad.
Las sentencias SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026 representan un cambio significativo en la jurisprudencia pensional colombiana, estableciendo protecciones concretas para los trabajadores que fueron trasladados entre regímenes sin la información necesaria para tomar decisiones informadas sobre su futuro económico.



