Corte Constitucional ordena a Colpensiones eliminar requisito de convivencia para pensiones de sobrevivientes
Corte ordena eliminar requisito de convivencia en Colpensiones

Corte Constitucional ordena a Colpensiones eliminar requisito de convivencia para pensiones de sobrevivientes

En una decisión histórica que modifica las reglas del sistema pensional colombiano, la Corte Constitucional emitió una orden directa a Colpensiones para que elimine la convivencia permanente como requisito exclusivo y obligatorio al momento de demostrar la dependencia económica para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Fin de un criterio desproporcionado

La decisión judicial surge tras el análisis detallado de múltiples casos donde la entidad administradora de pensiones negaba sistemáticamente el derecho a la pensión basándose únicamente en la ausencia de un techo compartido entre el beneficiario y el cotizante fallecido. El alto tribunal determinó que este criterio era "desproporcionado" y vulneraba los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital establecidos en la Constitución.

Históricamente, Colpensiones y diversos fondos privados exigían que, para que un hijo mayor de edad en condición de discapacidad o un padre pudiera heredar la pensión de un familiar fallecido, debía probarse una convivencia ininterrumpida y absoluta. Sin embargo, la Corte aclaró que la dependencia económica no puede ser valorada de forma aislada y que el hecho de que un beneficiario no viva bajo el mismo techo que el causante no significa que no dependiera financieramente de él.

El caso que cambió las reglas

El cambio de reglas se precipitó específicamente tras el estudio del caso de un ciudadano con discapacidad a quien se le negó la pensión de sobrevivientes tras la muerte de su padre. Colpensiones había argumentado que, al no vivir juntos en el último periodo y debido a que el padre había sido exonerado previamente de una cuota alimentaria, la dependencia económica no existía.

La Corte rechazó este argumento y estableció que deben considerarse múltiples formas de apoyo financiero y afectivo que son vitales para la subsistencia de los beneficiarios, más allá del simple hecho de compartir vivienda.

Nuevas reglas y flexibilidad probatoria

Con este fallo, se establecen nuevas directrices que beneficiarán a miles de colombianos:

  • Flexibilidad probatoria ampliada: Se aceptarán facturas, transferencias bancarias, testimonios y otros documentos como prueba válida de apoyo económico.
  • Protección reforzada a personas con discapacidad: El fallo prioriza especialmente a quienes tienen condiciones de salud que les impiden generar ingresos propios.
  • Fin de la convivencia forzada como requisito: Se reconoce que, por razones médicas, laborales o logísticas, los beneficiarios pueden residir en lugares distintos sin perder su derecho.

Impacto en el sistema pensional

Este ajuste normativo llega en un momento de alta sensibilidad para el sistema pensional colombiano, mientras la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) enfrenta suspensiones y debates intensos en la misma Corte Constitucional. Con este fallo, miles de colombianos que se encuentran en procesos judiciales o administrativos contra Colpensiones ven una "luz al final del túnel" para acceder a derechos que antes les eran negados por criterios excesivamente rígidos.

La decisión marca un precedente importante en la interpretación de los derechos pensionales y establece que las instituciones deben evaluar cada caso de manera integral, considerando las circunstancias particulares de los beneficiarios y no aplicando requisitos generalizados que pueden resultar injustos en situaciones específicas.