Corte Suprema ordena dividir pensión de sobrevivientes entre dos convivientes simultáneas
Corte Suprema divide pensión entre dos convivientes simultáneas

Corte Suprema establece precedente sobre división de pensiones por convivencia simultánea

En una decisión histórica que marca un precedente jurídico significativo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha ordenado la división equitativa del 50% de una pensión de sobrevivientes entre dos mujeres que demostraron haber mantenido una convivencia simultánea con un pensionado fallecido. El fallo, emitido mediante la sentencia SL132-2024 el 24 de enero de 2024, confirma una resolución anterior del Tribunal Superior de Cali y establece criterios claros sobre el acceso a este beneficio pensional.

Detalles del caso judicial en el Valle del Cauca

El caso se originó tras el fallecimiento de José Heber Delgado Delgado el 13 de abril de 2012, quien recibía una pensión anticipada de vejez a cargo del Departamento del Valle del Cauca. Dos mujeres, Lidia María Mosca Díaz y Nelly Pedreros, presentaron solicitudes independientes para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que ambas habían convivido con el pensionado durante varios años y mantenían vínculos familiares consolidados.

Inicialmente, la entidad territorial negó el reconocimiento debido a la existencia de dos posibles beneficiarias. Posteriormente, en sede administrativa, otorgó la prestación únicamente a Nelly Pedreros, lo que motivó a Lidia María Mosca Díaz a presentar una demanda ordinaria laboral contra el Departamento del Valle del Cauca, alegando que había tenido un hijo con el fallecido.

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Investigación judicial y hallazgos determinantes

El Tribunal Superior de Cali, al estudiar el caso, determinó mediante investigación exhaustiva que ambas mujeres habían mantenido una convivencia simultánea con el pensionado desde finales de la década de 1970 hasta su fallecimiento en 2012. Esta constatación llevó al tribunal a ordenar el reparto equitativo de la mesada pensional, asignando un 50% para cada una de las convivientes.

La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación, no solo confirmó esta decisión sino que estableció principios fundamentales para casos similares. El alto tribunal reiteró que el elemento determinante para acceder a la pensión de sobrevivientes no es el número de hijos ni los registros formales, sino la convivencia real, efectiva y con vocación de permanencia.

Principios establecidos por la Corte Suprema

En su fallo, la Corte Suprema precisó varios aspectos cruciales:

  • La carencia o cantidad de hijos no determina la existencia de convivencia: El tribunal afirmó que "la carencia de hijos, o la cantidad de ellos, tampoco se convierte en un indicador definitivo de la presencia o falta de convivencia".
  • Reconocimiento de diversas configuraciones familiares: La entidad judicial estableció que el sistema de seguridad social no puede desconocer como familia a una pareja por el hecho de no tener hijos, ni otorgar más derechos a parejas con las que sí hubo descendencia.
  • Igualdad en el tratamiento pensional: Se enfatizó que todos los convivientes con relaciones reales y efectivas deben recibir el mismo tratamiento ante la ley, independientemente de circunstancias personales o familiares.

Consecuencias económicas y retroactivos ordenados

Además de mantener la división equitativa de la prestación pensional, la Corte Suprema ordenó el pago de retroactivos correspondientes al periodo comprendido entre el 12 de abril de 2013 y el 30 de noviembre de 2020. Este pago, por un valor de 160.796.104 pesos, fue asignado a Lidia María Mosca Díaz, a quien inicialmente se le había negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

La decisión judicial establece un precedente importante para casos futuros donde existan situaciones de convivencia simultánea, garantizando que el acceso a las pensiones de sobrevivientes se base en criterios de realidad convivencial más que en formalidades administrativas o circunstancias familiares específicas.

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