Debate jurídico se intensifica por decreto que ordena traslado inmediato de $25 billones a Colpensiones
El borrador de decreto publicado por el Ministerio del Trabajo para reglamentar el traslado de recursos pensionales desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia Colpensiones ha desatado un intenso debate jurídico en Colombia. El centro de la controversia no es la ventana de traslado en sí misma, sino el momento en que deben movilizarse los recursos, que actualmente superan los $25 billones y están asociados a más de 118.000 afiliados.
El corazón del conflicto legal
El proyecto ordena que las administradoras privadas giren, en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la expedición del decreto, la totalidad de los saldos de quienes ya ejercieron la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Esto incluye el capital acumulado y rendimientos financieros, incluso para afiliados que aún no han consolidado su pensión.
Desde el Gobierno, la justificación técnica gira en torno a la sostenibilidad financiera del sistema público. Según el borrador, a corte del 5 de febrero de 2026, 119.632 afiliados utilizaron la ventana de traslado y 22.472 ya están recibiendo mesadas reconocidas por Colpensiones. Esto implica que el régimen público asumió riesgos y obligaciones mientras los recursos continúan administrados por las AFP.
Posibles excesos en la potestad reglamentaria
Sin embargo, desde el sector privado y algunos analistas la interpretación es radicalmente distinta. Gremios como Asofondos sostienen que el decreto "contrariando lo que dice expresamente la Ley 2381 de 2024, exige que las AFP giren a Colpensiones, en 15 días después de que sea expedido el decreto, los saldos de las cuentas de ahorro individual". Esto implicaría usar recursos en una forma no prevista por el Congreso de la República.
La Asociación también recordó que la reforma creó un fondo público pensional administrado por el Banco de la República y que esos recursos tendrían como único destino el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Según su lectura, el artículo 76 es claro al señalar que "los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual [...] seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión".
Advertencias desde diferentes frentes
El congresista Christian Garcés fue más allá y afirmó que el Ministerio del Trabajo "incurre en el delito de prevaricato" al exigir el traslado inmediato sin que se cumplan las condiciones previstas en la ley. Adicionalmente, advirtió que el Gobierno "no puede apropiarse del ahorro de los colombianos y pasar por encima de las decisiones del Congreso y la Corte Constitucional".
En el plano empresarial, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, planteó interrogantes sobre las implicaciones financieras de movilizar un monto de tal magnitud en un periodo tan corto. Preguntó si el Gobierno es consciente de que para trasladar esos recursos los fondos tendrían que vender inversiones, incluyendo deuda pública, lo que podría afectar precios y tasas de interés en el mercado financiero colombiano.
Análisis académico y perspectivas futuras
Desde la academia, el profesor Pedro Javier Villamizar ofreció una lectura más matizada y sostuvo que a su juicio, el traslado inmediato "hace las dos cosas, pero en planos distintos". Corrige un problema de caja en el corto plazo, dado que Colpensiones ya asumió riesgos, pero al mismo tiempo cambia la ruta que dejó escrita la ley para esos recursos.
Villamizar subrayó que la Ley 2381 creó el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y estableció reglas de uso restringidas para esos dineros. Además recordó que la ley fue suspendida parcialmente por la Corte Constitucional mediante el Auto 841 de 2025, salvo, entre otros, el artículo 76, lo que explica por qué la ventana de traslado sigue produciendo efectos en el sistema pensional colombiano.
El académico planteó que "la gran pregunta no es si el Gobierno puede reglamentar, sino si en este caso está reglamentando o reescribiendo la regla legal sobre el momento del traslado. Si un juez concluye que el decreto cambia lo dispuesto por la ley, el riesgo de demandas de nulidad y suspensión provisional sería considerablemente alto".
Impacto en el ahorro de los colombianos
Por último, el vocero de la organización No Con Mi Ahorro, Julio César Iglesias, sostuvo que la ventana de traslado incluía una salvaguarda para evitar que los recursos de cuentas individuales fueran trasladados inmediatamente a Colpensiones y convertidos en gasto corriente. Señaló que la medida modifica el espíritu de la reforma y convierte ahorro de largo plazo en alivio fiscal presente para el Gobierno nacional.
Iglesias afirmó que el presupuesto general financia el déficit de Colpensiones y que, al reducirse ese déficit vía llegada de recursos frescos, las transferencias públicas serían menores. En ese sentido, considera que "el decreto implicaría una forma indirecta de usar el ahorro pensional para financiar gasto actual, aunque reconoce que los efectos adicionales en mercado podrían no ser tan distintos a los que ya generó la reforma pensional".
Un debate que apenas comienza
Los expertos coinciden en que el impacto final dependerá del ritmo y la forma en que se ejecute el traslado de los $25 billones. Un plazo de 15 días hábiles podría obligar a ajustes rápidos de portafolio, aunque el tamaño del sistema financiero colombiano y la composición mayoritaria en renta fija, especialmente TES, podría mitigar efectos si se hace de manera ordenada y planificada.
Así, el debate trasciende la técnica pensional y se mueve entre las dimensiones jurídica, centrada en los límites de la potestad reglamentaria frente a una ley vigente; fiscal, relacionada con el posible alivio de caja para el Gobierno nacional, y financiera, vinculada con estabilidad de mercado y confianza en las reglas del ahorro en Colombia. Un debate complejo que apenas está comenzando y que podría definir el futuro del sistema pensional colombiano.



