Mesadas de pensiones no dependen de fallo y están previstas en Presupuesto
Mesadas no dependen de fallo y están en Presupuesto

El Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Hacienda y Trabajo y de Colpensiones, advirtió que el pago de las mesadas estaría en riesgo tras el fallo del Consejo de Estado que suspendió el traslado de ahorros de los trabajadores. Sin embargo, la disponibilidad de los recursos no depende del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, sino que ya está garantizada por el Presupuesto General de la Nación.

Recursos suficientes según Asofondos

Andrés Velasco, presidente de Asofondos, explicó que cerca de 120.000 personas se han trasladado a Colpensiones. De ellas, a 20.000 se les debe pagar su mesada, lo que representa un costo de 450.000 millones de pesos al año. Los otros 100.000 trabajadores que también se trasladaron siguen cotizando y aportan unos 600.000 millones de pesos anuales.

“Incluso después de descontar gastos administrativos y seguros, la plata les alcanza y les sobra. Por cada peso que tiene que pagar por estos 20.000 pensionados, reciben 1,3 pesos de las cotizaciones de los otros 100.000 que se trasladaron”, aseguró Velasco.

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De acuerdo con el dirigente, hay recursos suficientes porque en el Presupuesto General de la Nación se incluyeron los cerca de 35 billones de pesos que el Estado debe girarle a Colpensiones para cumplir con el pago de las pensiones. “A mi juicio no hay lugar a estas alarmas porque no corresponden a la realidad. Con respecto a quienes se acogieron a la ventana de oportunidad de traslado, esto no genera un hueco adicional, sino que, de hecho, sobran recursos para pagar esas pensiones”, agregó.

Postura del Gobierno

El Gobierno había señalado que la medida judicial bloquea el traslado de los ahorros de ciudadanos que optaron por el Régimen de Prima Media, lo que imposibilita el pago de sus futuras obligaciones pensionales al dejar los recursos en fondos privados. Además, sostiene que la suspensión del decreto impactaría de manera directa a los ciudadanos que, bajo la figura de la oportunidad excepcional de traslado, decidieron voluntariamente pasar sus ahorros a Colpensiones para consolidar su situación jurídica.

Sin embargo, no hace referencia a que en el Presupuesto Nacional los pagos se previeron como se hace desde hace décadas con recursos que provienen de los ingresos de la Nación, como impuestos.

Argumentos sobre sostenibilidad financiera

Al hablar de no pagar pensiones, el Gobierno dice que si queda sin efectos la normativa, el flujo de capitales hacia la administradora pública se detiene, creando un vacío financiero. Añade que no es financieramente sostenible ni jurídicamente exigible que Colpensiones asuma el pago de mesadas pensionales si los recursos destinados a financiarlas permanecen “atrapados” en las administradoras privadas (AFP). Esta situación, según las carteras ministeriales, vulnera el principio de sostenibilidad financiera del sistema.

Marco legal en controversia

Uno de los puntos centrales de la controversia radica en el marco legal vigente. El Consejo de Estado tomó la decisión argumentando que el Decreto 415 no observó la Ley 2381 de 2024. El Gobierno dice que dicha reforma pensional no se encuentra vigente, ya que fue suspendida hace dos años por la Corte Constitucional, pese a que la sentencia de ese tribunal sí dejó vivo lo relacionado con los traslados entre regímenes, en donde se prevé que los recursos de los trabajadores permanecen ahorrados y ganando rendimientos, y solo pasarán a Colpensiones cuando llegue el momento de la pensión.

El Ejecutivo sostiene que la potestad reglamentaria debe ejercerse sobre normas aplicables. Por lo tanto, el referente jurídico actual sigue siendo la Ley 100 de 1993, la cual prohíbe explícitamente que un afiliado pertenezca de forma simultánea a dos regímenes. La parálisis administrativa derivada de la orden judicial impide que la transición de los afiliados se realice de forma coherente con la ley vigente.

Riesgo para los afiliados

El comunicado oficial del Gobierno enfatiza que la suspensión total del decreto materializa un riesgo mayor para los afiliados que el que se pretendía evitar con la medida de urgencia. Al negarse el traslado de los fondos, se pone en duda la capacidad de respuesta del Estado para cumplir con el derecho a la pensión de miles de colombianos.

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Finalmente, las entidades recordaron que, conforme al artículo 48 de la Constitución Política, los recursos de la seguridad social tienen una destinación exclusiva y el Estado debe velar por la estabilidad del sistema a largo plazo para asegurar el pago de las prestaciones económicas de todos los trabajadores.