Nueva regulación para patinetas eléctricas en Colombia: Edad mínima y normas de circulación
La movilidad urbana en Colombia continúa transformándose con la incorporación de vehículos alternativos como las patinetas eléctricas, los cuales ahora cuentan con un marco legal específico mediante la Ley 2486 de 2025. Esta legislación, que entró en vigencia recientemente, define parámetros claros sobre quiénes pueden utilizarlas, dónde circular y qué medidas de seguridad deben implementarse para prevenir accidentes y garantizar una convivencia armónica en las vías.
Edad mínima para el uso de patinetas eléctricas según la nueva ley
Uno de los aspectos más relevantes de la normativa es la edad mínima requerida para conducir estos dispositivos. De acuerdo con la Ley 2486 de 2025, la edad general establecida es de 16 años, lo que significa que solo las personas que hayan cumplido esta edad pueden operar patinetas eléctricas en las vías autorizadas a nivel nacional.
No obstante, la ley contempla una excepción significativa: los menores desde los 12 años sí tienen permitido utilizar patinetas eléctricas, pero exclusivamente en ciclorrutas. Esto implica que no pueden circular por calles, avenidas o cualquier otra vía vehicular, restringiendo su uso a espacios diseñados específicamente para medios de transporte no motorizados o de baja potencia.
La legislación define estos vehículos como dispositivos de uso individual impulsados por motor eléctrico, con una potencia máxima de 1000 vatios (W), destinados principalmente para desplazamientos en entornos urbanos. Esta clasificación busca diferenciarlos de otros medios de transporte y establecer responsabilidades claras para sus usuarios.
Principales normas de seguridad y circulación establecidas
Además de los requisitos de edad, la Ley 2486 de 2025 impone condiciones estrictas para asegurar la protección de los conductores y peatones. Entre las reglas más importantes se encuentran:
- Prohibición en andenes: Las patinetas eléctricas no pueden circular por aceras o andenes, ya que estos espacios están reservados para el tránsito peatonal. Su uso está permitido únicamente en ciclorrutas y en vías que sean autorizadas expresamente por las autoridades locales de transporte.
- Límites de velocidad: En ciclorrutas, la velocidad máxima permitida es de 25 kilómetros por hora (km/h), mientras que en vías habilitadas puede alcanzar hasta 40 km/h, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan y no existan restricciones adicionales.
- Seguridad nocturna: Durante el horario comprendido entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., los usuarios deben portar obligatoriamente casco de protección, elementos reflectivos en la indumentaria, y luces delanteras y traseras en la patineta para garantizar su visibilidad.
- Conducción responsable: Se exige a los conductores señalizar adecuadamente las maniobras, como giros o cambios de dirección, y evitar transportar objetos que puedan comprometer la estabilidad del vehículo o la seguridad propia y de terceros.
Estas disposiciones buscan fomentar un uso responsable de las patinetas eléctricas, reduciendo los riesgos de accidentes y promoviendo una cultura de movilidad sostenible en las ciudades colombianas. Las autoridades, como el Ministerio de Transporte, están encargadas de supervisar el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones en caso de infracciones, las cuales pueden incluir multas o la inmovilización del vehículo.
La implementación de la Ley 2486 de 2025 representa un avance significativo en la regulación de medios de transporte emergentes, adaptándose a las nuevas tendencias de movilidad mientras se prioriza la seguridad vial. Se recomienda a los usuarios informarse detalladamente sobre estas normas para evitar inconvenientes y contribuir a un tránsito más ordenado y seguro en todo el territorio nacional.



