Colombia implementa regulación estricta para patinetas eléctricas: nuevas reglas y multas
Nueva regulación para patinetas eléctricas en Colombia

Colombia implementa marco legal para patinetas eléctricas

El panorama de la movilidad urbana en Colombia ha dado un paso decisivo hacia la formalización con la implementación de la Ley 2486 de 2025, que establece por primera vez un marco regulatorio completo para el uso de patinetas eléctricas en todo el territorio nacional. Esta legislación busca integrar estos dispositivos de manera segura y ordenada dentro del ecosistema del transporte, reconociéndolos oficialmente como un medio de transporte válido más allá de su carácter recreativo inicial.

Definición técnica y alcance de la norma

La nueva ley es precisa en su definición técnica: se consideran patinetas eléctricas aquellos dispositivos de uso individual equipados con motores cuya potencia no supere los 1000 vatios. Esta especificación resulta fundamental para diferenciar estos vehículos de otros medios de transporte eléctrico de mayor capacidad que podrían estar sujetos a regulaciones diferentes.

Requisitos de edad y espacios de circulación

Uno de los pilares fundamentales de la regulación es la restricción por edad para los operadores. La normativa establece que la edad mínima general para conducir una patineta eléctrica en vías públicas es de 16 años. Sin embargo, existe una disposición especial que permite a menores desde los 12 años utilizar estos vehículos, siempre que su tránsito se limite exclusivamente a las ciclorrutas designadas.

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En cuanto a los espacios permitidos para la circulación, la ley prioriza claramente la seguridad peatonal. Por esta razón, queda estrictamente prohibido transitar por andenes o zonas destinadas exclusivamente a peatones. Los usuarios deben circular por:

  • Ciclorrutas designadas
  • Carriles o vías específicamente habilitadas por autoridades locales de tránsito

Límites de velocidad y equipamiento de seguridad

El cumplimiento de los límites de velocidad constituye otro aspecto crítico de la nueva regulación. Los conductores deben ajustar su marcha según el entorno:

  • 25 km/h como velocidad máxima en ciclorrutas
  • 40 km/h como límite máximo en carriles o vías autorizadas

Para garantizar la visibilidad y reducir riesgos de siniestros, se han establecido requisitos de equipamiento obligatorio durante horarios nocturnos (entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.):

  1. Uso obligatorio de prendas reflectivas
  2. Utilización de casco de protección
  3. Mantenimiento encendido de sistemas de iluminación delantera y trasera

Adicionalmente, los conductores tienen la obligación de señalizar sus maniobras de giro con antelación y abstenerse de transportar cargas que puedan afectar la estabilidad del vehículo.

Sanciones y multas por incumplimiento

El incumplimiento de estas disposiciones conlleva consecuencias económicas y administrativas significativas. De acuerdo con el artículo 131, literal G, del Código Nacional de Tránsito, las infracciones pueden resultar en multas de aproximadamente 350.000 pesos, cifra equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes.

Las autoridades de tránsito están facultadas para sancionar conductas específicas como:

  • Circular por zonas peatonales o vías no permitidas
  • Exceder los topes de velocidad establecidos
  • No portar elementos de seguridad (casco, luces o reflectivos) en horarios indicados
  • Transportar acompañantes (el uso debe ser exclusivamente individual)
  • Operar el vehículo bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
  • Omitir la señalización de giros o llevar objetos que dificulten el control

Esta estructura legal pretende asegurar que la transición hacia una movilidad más limpia y sostenible en Colombia se realice bajo estándares estrictos de seguridad para todos los actores de la vía, equilibrando la innovación tecnológica con la protección ciudadana.

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