Bucaramanga regula circulación de vehículos eléctricos livianos: edad, velocidad y seguridad
Regulación de vehículos eléctricos en Bucaramanga: normas clave

Bucaramanga establece normas claras para la circulación de vehículos eléctricos livianos

La movilidad urbana sostenible continúa expandiéndose en el área metropolitana de Bucaramanga, donde cada vez es más frecuente observar diversos tipos de vehículos eléctricos circulando por las calles. Además de los automóviles eléctricos e híbridos, y las motocicletas eléctricas, han ganado popularidad las bicicletas eléctricas, triciclos y monopatines o scooters eléctricos.

Estos últimos dispositivos, al no ser clasificados como vehículos eléctricos tradicionales ni como motocicletas, se han convertido en la opción preferida de muchos ciudadanos para realizar trayectos cortos, especialmente del hogar al lugar de trabajo. Su atractivo radica en su economía, bajo consumo de energía eléctrica y la facilidad para recargarlos desde casa.

Crecimiento exponencial de la movilidad eléctrica

Aunque no existen cifras exactas sobre la cantidad específica de bicicletas eléctricas o monopatines que actualmente circulan en Bucaramanga, el crecimiento de este sector puede apreciarse al analizar las estadísticas nacionales de movilidad eléctrica. Desde el año 2018, la matriculación de vehículos eléctricos que sí requieren placas ha experimentado un aumento extraordinario, multiplicándose por más de 22 veces al pasar de 390 a 9.130 registros en 2025.

En el departamento de Santander, específicamente durante el año 2025, se matricularon 78 motocicletas adicionales que funcionan exclusivamente con energía eléctrica. Este auge motivó al gobierno nacional a reglamentar la circulación urbana de estos vehículos mediante la Resolución 2486 de 2025, promoviendo activamente el uso de vehículos eléctricos livianos como una alternativa de movilidad urbana sostenible.

Definición y características de los vehículos eléctricos livianos

La normativa estableció diferencias claras entre estos medios de transporte y los vehículos tradicionales. Según la regulación, estos equipos son denominados vehículos eléctricos livianos y deben cumplir con características específicas:

  • Velocidad máxima de desplazamiento: 40 km/h
  • Peso máximo: 60 kilogramos
  • Potencia de batería máxima: 1000 vatios

Los dispositivos que no cumplan con estas condiciones quedan automáticamente excluidos de esta categoría especial. Al no ser considerados motocicletas convencionales, estos vehículos no requieren registro en el RUNT, ni placas de identificación, ni SOAT. En términos prácticos, su funcionamiento se equipara al de una bicicleta tradicional, aunque deben respetar rigurosamente las señales y normas de tránsito aplicables a la cicloinfraestructura y a las vías permitidas.

Aplicación de la normativa en Bucaramanga

Vanguardia consultó al Director de Tránsito de Bucaramanga, Jhair Manrique, quien explicó detalladamente cómo se implementa la normativa en la ciudad bajo varios criterios fundamentales.

Requisitos de edad: Las personas que conduzcan estos vehículos deben ser mayores de 16 años. Para menores entre 12 y 15 años, la circulación solo está permitida por la cicloinfraestructura designada, según informó la Dirección de Tránsito.

Elementos de seguridad obligatorios: El uso de casco de seguridad es absolutamente obligatorio. "Los conductores deberán utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte", enfatizaron las autoridades. Además, durante el horario nocturno, deben portar prendas reflectivas de identificación y sus vehículos deben contar con luces adecuadas.

Límites de velocidad y restricciones de circulación

Uno de los aspectos centrales de la normativa es el control de velocidad, sobre el cual la Dirección de Tránsito hace especial énfasis. "La velocidad máxima permitida es de 25 km por hora en las ciclorrutas y en las vías urbanas permitidas, 40 km por hora", advirtieron las autoridades.

Esto implica que no todas las vías están permitidas para la circulación de este tipo de vehículos eléctricos livianos. Existen restricciones específicas sobre dónde pueden transitar, y los conductores deben informarse adecuadamente sobre las rutas autorizadas.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas puede acarrear consecuencias significativas. Las autoridades de tránsito tienen la facultad de inmovilizar estos vehículos y someter a los conductores a sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 6 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que equivale aproximadamente a 350 mil pesos.

La implementación de estas normas busca equilibrar el fomento de la movilidad sostenible con la garantía de seguridad vial para todos los actores del tránsito en Bucaramanga, estableciendo un marco claro que proteja tanto a los conductores de vehículos eléctricos livianos como al resto de ciudadanos que comparten el espacio público.