Universidades privadas enfrentan impuesto patrimonial de COP 135.000 millones
Impuesto patrimonial afectaría a universidades privadas

Universidades privadas enfrentan impuesto patrimonial de COP 135.000 millones

La Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN) ha presentado ante la magistrada de la Corte Constitucional Lina Marcela Escobar un concepto solicitando la suspensión y declaración de inconstitucionalidad del Decreto 0173 expedido por el Ministerio de Hacienda en febrero de este año. Este decreto, emitido en el marco de la emergencia económica por desastres climáticos, establece un nuevo impuesto al patrimonio que afectaría directamente a las instituciones de educación superior privadas en todo el país.

Impacto económico significativo en el sector educativo

Según los cálculos presentados por ASCUN, el impuesto patrimonial representaría para las universidades privadas un desembolso total aproximado de COP 135.000 millones. Oscar Domínguez Gonzáles, director ejecutivo de la asociación, advierte que este impacto económico equivaldría operativamente a la pérdida estimada de entre 14.000 y 15.000 matrículas estudiantiles, afectando directamente la sostenibilidad financiera de las instituciones.

Las cifras individuales por universidad variarían considerablemente, con montos que oscilarían entre COP 300 millones y COP 23.000 millones dependiendo del patrimonio de cada institución. Con el primer plazo para cancelar el 50% del impuesto establecido para el 1 de abril, las universidades han intensificado sus gestiones ante los ministerios de Hacienda y Educación buscando la exclusión del sector educativo de esta medida tributaria.

Cinco argumentos constitucionales contra el decreto

En un documento de 36 páginas, ASCUN presenta cinco argumentos fundamentales para solicitar la inconstitucionalidad del decreto:

  1. Falta de motivación: El decreto carecería de justificación suficiente, especialmente en relación con las entidades jurídicas sin ánimo de lucro calificadas como sujetos del régimen tributario especial.
  2. Motivación inadecuada: En caso de existir, la motivación sería insuficiente al no especificar montos requeridos para atender la emergencia, recaudación esperada ni destino de los recursos.
  3. Violación del principio de igualdad: Mientras el gobierno excluyó a otras entidades sin ánimo de lucro, mantuvo el gravamen para las universidades.
  4. Afectación a la autonomía universitaria: El impuesto desviaría recursos destinados específicamente a satisfacer el derecho a la educación superior.
  5. Contra el principio de equidad tributaria: No reconocería que el patrimonio universitario no constituye riqueza disponible al estar afectado a fines constitucionales.

Estrategia legal y consecuencias potenciales

La intervención en la revisión de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional representa la principal estrategia legal del sector universitario. ASCUN espera que la magistrada Escobar, quien tiene a cargo este proceso, declare la constitucionalidad condicionada del artículo primero del Decreto 0173 de 2026, interpretando que el impuesto al patrimonio no aplica a entidades sin ánimo de lucro calificadas como sujetos del régimen tributario especial.

Domínguez enfatiza que "el gravamen, sobre todo para las universidades privadas, implica una afectación del principio de autonomía universitaria y del derecho a la educación", argumentando que recursos aportados por la comunidad educativa con fines específicos se desviarían de su objetivo original. La resolución de este caso establecerá un precedente significativo para el financiamiento de la educación superior en Colombia y la protección constitucional de las instituciones educativas frente a medidas fiscales extraordinarias.