Tribunal ordena posesión inmediata de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional
Tribunal ordena posesión de rector de la Universidad Nacional

Fallo judicial ordena posesión inmediata de rector electo de la Universidad Nacional

En un fallo histórico que marca un precedente sobre los límites de la autonomía universitaria, el Tribunal Superior de Bogotá revocó este martes la sentencia de primera instancia que impedía a José Ismael Peña Reyes asumir como rector en propiedad de la Universidad Nacional de Colombia. La decisión judicial, emitida por la magistrada ponente Luz Marina Ibáñez Hernández, ordena al Consejo Superior Universitario (CSU) adoptar "las medidas necesarias" dentro de un plazo perentorio de 48 horas para garantizar el ejercicio pleno de Peña en el cargo para el cual fue electo en marzo de 2024.

Vulneración de derechos fundamentales y vacancia artificial

El Tribunal determinó que la administración universitaria vulneró derechos fundamentales al impedir sistemáticamente que Peña asumiera el rectorado bajo lo que calificó como "una vacancia artificial". Los magistrados de la Sala Tercera de Decisión Laboral fueron contundentes al señalar que la negativa institucional, amparada en resoluciones posteriores y encargos temporales, constituyó una violación directa al artículo 40 de la Constitución Política colombiana.

En su providencia, el Tribunal sentenció que "la decisión de no avanzar en el trámite para que el tutelante ejerza el cargo de Rector siendo elegido para ello, implica desconocer los efectos jurídicos de un acto propio vigente". El fallo desmontó completamente la tesis del CSU, que había designado a Andrés Felipe Mora Cortés como rector encargado mediante la Resolución 132 del 24 de noviembre de 2025, ignorando que el Acta 05 del 21 de marzo de 2024 mantiene plena vigencia jurídica al nunca haber sido anulada por la justicia contencioso-administrativa.

Interpretación errónea de fallos del Consejo de Estado

Uno de los aspectos más críticos de la sentencia recayó sobre la interpretación inadecuada que la Universidad Nacional dio a pronunciamientos previos del Consejo de Estado. La institución educativa había argumentado que, como el alto tribunal no ordenó explícitamente el reintegro de Peña en su fallo del 4 de septiembre de 2025, existía una vacancia que debía suplirse.

Sin embargo, el Tribunal Superior calificó esta postura como errónea y descontextualizada, explicando que el Consejo de Estado se limitó a negar la nulidad de la elección de Peña, lo que ratificó su validez, y aclaró que no ordenó el reintegro simplemente porque esa no era la competencia del juez electoral en ese momento específico, no porque el acto careciera de fuerza jurídica.

La providencia señaló textualmente que "el Consejo Superior Universitario efectuó una lectura inadecuada del alcance del fallo del 4 de septiembre de 2025 (...). Esa precisión no significó desconocer la validez del Acta 05 del 21 de marzo de 2024, ni despojarla de efectos jurídicos". Además, el Tribunal recordó que el mismo Consejo de Estado anuló el 20 de noviembre de 2025 la elección de Leopoldo Múnera, quien había reemplazado inicialmente a Peña, dejando claro que el CSU carecía de competencia para modificar decisiones electorales ya tomadas.

Límites constitucionales a la autonomía universitaria

La sentencia profundizó significativamente en el choque entre autonomía universitaria y debido proceso, estableciendo límites constitucionales claros. El fallo subrayó que, aunque la Constitución garantiza la autonomía universitaria, esta no faculta a los entes educativos para bloquear los efectos de una elección válida mediante actos administrativos posteriores.

Al respecto, la Sala Laboral enfatizó que "la autonomía no puede convertirse en un mecanismo para desplazar la presunción de legalidad de un acto que permanece vigente", añadiendo que "la autonomía universitaria no es una patente de corso para desconocer actos administrativos que gozan de presunción de legalidad".

Perjuicio irremediable y plazo institucional

El Tribunal también desestimó completamente el argumento de que Peña debía acudir a un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual podría extenderse por años. Los magistrados concluyeron que someter al rector electo a esa espera configuraría un "perjuicio irremediable", dado que el periodo institucional 2024-2027 se está agotando progresivamente y el daño al derecho a ejercer funciones públicas es actual, continuo y de carácter urgente.

El fallo final revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y concedió el amparo constitucional solicitado, ordenando al CSU que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, "adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio del cargo de Rector por parte del señor José Ismael Peña Reyes", marcando así un hito en la jurisprudencia sobre derechos electorales en el ámbito universitario colombiano.