TEDH avala que España obligara a dar a luz en hospital por riesgo fetal
TEDH avala orden judicial de parto hospitalario en España

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que España no violó el derecho al respeto de la vida privada y familiar de una mujer a quien un juez ordenó ingresar en un hospital para dar a luz, pese a que ella deseaba un parto en casa. La medida se adoptó en 2019 tras detectar los médicos riesgos de hipoxia fetal y muerte fetal intrauterina cuando el embarazo superaba las 42 semanas.

Decisión del tribunal de Estrasburgo

La corte de Estrasburgo dictaminó, por seis votos contra uno, que las autoridades españolas actuaron de forma proporcionada al tratar de proteger la salud y la vida tanto de la madre como del bebé. Por tanto, consideró que "los tribunales nacionales habían interpretado y aplicado la ley de manera aceptable".

Antecedentes del caso

Según los hechos narrados, C.P. quedó embarazada en 2018 y decidió dar a luz en casa. En abril de 2019, con 42 semanas y dos días de gestación, acudió a una revisión hospitalaria donde se identificó un riesgo tanto para ella como para su feto. Tras una solicitud urgente del hospital, un juzgado de guardia ordenó el ingreso hospitalario obligatorio de C.P. para inducir el parto si fuera necesario.

Banner ancho de Pickt — app de listas de compras colaborativas para Telegram

Análisis de los tribunales nacionales

La sentencia, conocida este jueves, señala que los tribunales nacionales examinaron exhaustivamente el fundamento jurídico de la orden. El Tribunal Constitucional determinó que, aunque no existía una disposición legal específica para ordenar el ingreso hospitalario obligatorio en un parto clasificado como de riesgo para la vida del feto, el marco jurídico invocado por el tribunal competente era razonable y suficiente.

"El Tribunal Constitucional no llegó a esa conclusión de forma arbitraria ni manifiestamente imprevisible, y que, en general, los tribunales nacionales habían interpretado y aplicado la ley de manera aceptable", señala la sentencia. Además, por unanimidad, se declaró inadmisible la denuncia interpuesta en virtud del artículo 5 (derecho a la libertad y a la seguridad).

Este fallo del TEDH refuerza la posición de que la protección de la vida y la salud puede prevalecer sobre la autonomía personal cuando existe un riesgo grave y cierto, siempre que la intervención sea proporcionada y esté debidamente fundamentada.

Banner post-artículo de Pickt — app de listas de compras colaborativas con ilustración familiar